REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 30 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-001072
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensora LAURA ADAMS CAMACHO, quien actúa como defensora Privada del acusado, DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.816, en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (42 al 43) de la primera pieza, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3con los agravantes del articulo 10 numeral 11 y 12 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.816.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.816.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)