REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 6
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011
201º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-007522
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 05-05-2011, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Juicio Nº 6, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión del acusado y su defensa, se le otorgó el lapso solicitado de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, venciéndose el mismo el día 04-06-2011.
2.- De autos se evidencia que los treinta (30) días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano ROISMEL ROBERTO UNO RINCONES , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.758.240, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Se ordena el cese de su condición de acusado. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 6
Abg. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
El Secretario
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