REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011005
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con el penado EDGAR RAFAEL BULGUILLOS, Indocumentado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado en fecha 19/12/2007, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de10 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en fecha 09/05//2008 se dictó auto ejecutando la sentencia y se determina que a partir de 01/03/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta del 05 al 07, de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO 289 de fecha 10/05/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…) considera que para el momento de la Evaluación Psicosocial, el penado no reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Penalmente reincidente. Poca capacidad empática. Dificultad en tolerar la frustración. Altos niveles de prisionización. No se plantea metas. Poca capacidad de autocrítica.” Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, por cuanto son concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa, y el penado EDGAR RAFAEL BULGUILLOS, no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; el equipo multidisciplinario hace las siguientes recomendaciones las que se imponen como condiciones: 1.- Debe recibir intervención psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 2.- Debe realizar actividad educativa y laboral a fin de obtener herramientas que favorezcan la reinserción social. 3.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado EDGAR RAFAEL BULGUILLOS, Indocumentado, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se el imponen las siguientes condiciones.- 1.- Debe recibir intervención psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 2.- Debe realizar actividad educativa y laboral a fin de obtener herramientas que favorezcan la reinserción social. 3.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,