REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009570
Revisada la presente causa, se verifica que el penado JUAN JOSÉ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.721.143; a partir del 21/03/2011 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 09/05/2011, donde se deja constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como la Libertad Condicional, se aprecia lo previsto en el artículo 500 segundo aparte y las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, consta al folio 77 de la cuarta pieza del asunto, la Clasificación con grado de mínima seguridad, realizado por la junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según Acta número 07, folios del 19 al 21, del libro de actas número 01 del año 2010. Al folio 31 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 690, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; en cuyo pronóstico establece que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada, basado en los siguientes elementos: “Disposición al cambio conductual. Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Adecuado apoyo familiar. Cuenta con hábitos laborales. Siente intimidación por su situación legal. Presenta mínimos niveles de prisionización”. Concluyendo con una OPINION FAVORABLE el otorgamiento de la medida solicitada. Anexo al folio 171 de la tercera pieza del presente asunto consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales Rafael Páez Graffe, donde dejan constancia que registra antecedentes penales por delitos de distinta índole. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción; como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y cumple con los requisitos exigidos y previstos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado y vigente; apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse trabajando de manera estable y presentar constancia de trabajo periódicamente. 2.- Debe recibir orientación en el área de prevención del delito. 3.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.- Se debe involucrar al grupo familiar en el régimen de prueba. 5.- Debe asistir con regularidad a consulta médica a fin de controlarse la hipertensión. 6.- No debe consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. 7.- No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 8.- No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 9.- Debe cumplir cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN JOSÉ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.721.143, hasta la fecha de cumplimiento de la pena se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe mantenerse trabajando de manera estable y presentar constancia de trabajo periódicamente. 2.- Debe recibir orientación en el área de prevención del delito. 3.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.- Se debe involucrar al grupo familiar en el régimen de prueba. 5.- Debe asistir con regularidad a consulta médica a fin de controlarse la hipertensión. 6.- No debe consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. 7.- No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 8.- No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 9.- Debe cumplir cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,