REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 15 de Junio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-010163


CONFINAMIENTO


Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por GUSTAVO JAVIER MERCADO MENDEZ, C.I. Nº 18.862.367, quien solicita le sea acordado el CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde consta que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de Diez (10) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Trasporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, pena que extinguiría el día Cuatro (04) de Junio del 2013, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 04 de Diciembre de 2010, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...

Cursa Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que el referido ciudadano No Tiene Antecedentes Penales distintos al presente asunto.

Fue consignada la Constancia de Residencia del Ciudadano Jorge Luís Mendez, C.I. N° 14.749.344, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, donde señala que reside en Sector II, la Cañada, Calle las Flores, Esquina Calle Colombia, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.

Cursa oficio Nº 634-11 de Fecha 02 de Junio del 2011 emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara, en la cual se deja Constancia de Conducta Ejemplar del ciudadano GUSTAVO JAVIER MERCADO MENDEZ, C.I. Nº 18.862.367.

En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano Up Supra, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son: Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida; No es Reincidente; Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar; Consigno Constancia de Residencia, razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, que sería por Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días y Ocho (08) Horas, hasta el día 31 de Enero de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector II, la Cañada, Calle las Flores, Esquina Calle Colombia, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y Control, para lo cual se le remite oficio con copia de la decisión; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a GUSTAVO JAVIER MERCADO MENDEZ, C.I. Nº 18.862.367, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días y Ocho (08) Horas, hasta el día 31 de Enero de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector II, la Cañada, Calle las Flores, Esquina Calle Colombia, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y Control, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, igualmente con copia y al Tribunal de Ejecución, Estado Falcón, que corresponda su Vigilancia y Control. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ


LA SECRETARIA