REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 21 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-004876
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ALFREDO JOSÉ CHIRINOS FIGUEREDO, C.I.V-Nº 13.032.072, en fecha 27 de Octubre de 2008, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, manteniendo la medida cautelar de presentación cada quince (15) días.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03 emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de por el lapso de un (01) año, y por cuanto se evidencia, según el Informe de Finalización Nº 469, de fecha 23 de Mayo del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ALFREDO JOSÉ CHIRINOS FIGUEREDO, C.I.V-Nº 13.032.072, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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