REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 21 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008790

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisada la Solicitud de fecha 31 de Mayo del 2011, Folio Nº 148, (Pieza Nº 02), interpuesta por la ciudadana Yoly Meléndez García, actuando en su condición de Defensa publica de la penada ERIKA LUCÍA TORRES DUQUE, C.I. colombiana, Nº 66.882.900, y visto el Certificado de Clasificación de fecha 25 de Mayo del 2011, Folio Nº 150, (Pieza Nº 02), realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

La ciudadana, antes identificada, en fecha 11 de noviembre del 20101, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 01, del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de los Cinco (5) Años.
3.- Que el penado o penada, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea Verificada por el Delegado o delegada de prueba.
5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, ya que la referida ciudadana fue condenada efectivamente a dos (02) años y nueve (09) meses de prisión.

Consta en Auto el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 25 de Mayo del 2011, Folio Nº 150, (Pieza Nº 02), realizado por la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario, en la cual se deja constancia que fue clasificada en el GRADO DE SEGURIDAD “MÍNIMA”.

Consta en autos OFERTA LABORAL, de fecha 09 de Mayo del 2011, (Pieza Nº 02), suscrita por la ciudadana Rosa Maria Azuaje, C.I.V-Nº 13.509.825, en su condición de propietaria de un local Nº 5059, en el Centro Comercial Socialista Barquisimeto 2, ubicado en la carrera 19, con calle 28, aceptando darle oportunidad de empleo a la penada ERIKA LUCÍA TORRES DUQUE, C.I. colombiana, Nº 66.882.900.

Consta en autos CARTA DE RESIDENCIA, emitida por la ciudadana Yelitza Torrealba, C.I.V-Nº 11.880.597, en su condición de Vocera Principal del Concejo Comunal El Paraíso, Sabana Grande, Vía Duaca, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 10 de Mayo del 2011, Folio 126, (Pieza Nº 02), en el cual consta que la penada vivirá en el sector mientras soluciona problemas legales.

Consta así mismo en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 12 de Mayo del 2011, Folio Nº 124, (Pieza Nº 02), en el cual consta que la penada solo presenta antecedentes penales por el presente asunto.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que la referida Penada No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

MOTIVA

En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, fue clasificada la penada con el Grado de Seguridad Mínima, como consta de revisión hecha por el Sistema Informático Juris 2000, que la Penada no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y finalmente consta en autos certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 12 de Mayo del 2011, en la cual se verifica que la penada solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle a la mencionada ciudadana el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir que sería el 16 de Diciembre del año 2011, según el computo de fecha 06 de Junio del 2011, Folio Nº 136, (Pieza Nº 02), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. Comparecer al Tribunal el miércoles 29 de Junio del año 2011, en horario comprendido de 08:30 a 10:30 de la mañana, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de Concluir Estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ERIKA LUCÍA TORRES DUQUE, C.I. colombiana, Nº 66.882.900, por el lapso de pena que le falta por cumplir, que sería el 16 de Diciembre del año 2011, según el computo de fecha 06 de Junio del 2011, y comparecer al Tribunal el miércoles 29 de Junio del año 2011, en horario comprendido de 08:30 a 10:30 de la mañana, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Excarcelación con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado para que comparezca el martes próximo de los Corrientes a notificarse de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO



LA SECRETARIA