REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 22 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-009631
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el escrito del ciudadano Rubén Viloria Bencomo, de fecha 27 de Mayo del año 2011, Folio Nº 20, (Pieza Nº 03), en su condición de Director del Internado Judicial de Trujillo y el Pronunciamiento de fecha de fecha 27 de Mayo del año 2011, Folio Nº 23, (Pieza Nº 03), de La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, relacionada con el penado SILVA FELIPE ANTONIO, C.I.V-Nº 9.622.802, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Escrito presentado por el Abg. Yoly Méndez García, en fecha 01 de Junio del 2011, Folio Nº 18, (Pieza Nº 03), solicitando la correspondiente Redención, al identificado penado.
El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:
TRABAJO
Mantenimiento: En el Internado Judicial de Trujillo, desde el 16/07/2010 hasta el 27/05/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida labor representa como tiempo a redimir de: diez (10) meses y once (11) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: cinco (05) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado SILVA FELIPE ANTONIO, C.I.V-Nº 9.622.802, por el lapso de cinco (05) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Trujillo, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y la penada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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