30REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 27 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-003423

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JUAN JOSÉ GÓMEZ ARANGUREN, C.I.V-Nº 7.872.561, en fecha 20 de Junio del 2007, fue sentenciado mediante el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 10 de Julio de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, otorgo La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUAN JOSÉ GÓMEZ ARANGUREN, C.I.V-Nº 7.872.561, por un lapso de un (01) año y cinco (05) meses y veintiocho (28) días, y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 558, Folio Nº 155, de fecha 07 de Junio del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas donde se observo Un Buen Comportamiento, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JUAN JOSÉ GÓMEZ ARANGUREN, C.I.V-Nº 7.872.561, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA