REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013459
ASUNTO : KP01-P-2005-013459



EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.


Revisado, quien suscribe se ABOCA al siguiente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El penado LUIS EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V 20.236.886, estado civil soltero, edad 24 años, profesión u oficio pintor, fecha de nacimiento 15 de Agosto 1987, hijo de Rosa Mayo Vargas y Luis Eduardo González, residenciado en la calle 32 entre carreras 31 y 32, casa Nº 31-56 frente al Restauran El Mejor Chivo Barquisimeto Estado Lara, fue CONDENADO en fecha 07-12-06, por el Tribunal de Itinerante de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 82 ejusdem.

2.- Se evidencia que en la pieza dos ,folios 163 al 165, copia certificada de acta de defunción del año 2009, acta Nº 342 de fecha 24 de abril de 2009, correspondiente al penado LUIS EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V 20.236.886, remitido por ek Registrador Civil de la Parroquia Concepción Abogado Freddy Humberto Rangel León, donde hace constar que LUIS EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V 20.236.886 falleció el día 23 de abril de 2009, a las 9:00 am en el Barrio Malecón calle 32 entre 32 y 33 Nº 32-40, murió a consecuencia de Hemorragia Interna, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Número 1420641 de fecha 23 de Abril de 2009, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V 20.236.886. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4

Abog. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA