REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002769
ASUNTO : KP01-P-2006-002769

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y visto el presente asunto, y visto Informe técnico presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el criminólogo OLAGA ROJAS, psicólogo ROMELYS LOUIS, consultor jurídico ROSANGEL GAVIDIA y trabajador social YINNEHT TORREALBA, a fin de dar cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO al penado: FERNANDO ANTONIO QUINTERO MONSALVES, C.I: 19124887, venezolano, natural de Barquisimeto, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1983, Soltero, Mecánico, hijo de los ciudadanos: JULIA Quintero y José Florentino González, domiciliado en Colinas de José Félix Rivas, residenciado en Colinas de José Félix Rivas, calle los ángeles con calle unión, casa N° 22, a tres cuadras del Comando de la Guardia, de esta ciudad, Condenado en fecha 17-01-07, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal. Este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en auto de reforma del computo vista la redención de la pena, de fecha 17 de enero de 2011, donde se evidencia que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 18/02/2008 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece:

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


Consta en el folio 269 de la pieza de la pieza Nº 2 del referido asunto LOS ANTECEDENTES PENALES el corresponden al penado QUINTERO MONSALVES FERNANDO ANTONIO, cédula de Identidad Nº 19124887, donde se evidencia que posee como antecedente la sentencia del Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 17/01/2007, lo cual fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 12 AÑOS como autor responsable de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 455 del Código Penal. Por lo que se verificó en el sistema Juris y se constató que el mismo no posee alguna otra causa

Consta a los autos Informe técnico de fecha 31.05.2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por por el criminólogo OLAGA ROJAS, psicólogo ROMELYS LOUIS, consultor jurídico ROSANGEL GAVIDIA y trabajador social YINNEHT TORREALBA,, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado es `primario penalmente, cuenta con hábitos laborales y la oferta de empleo presentada es factible, el grupo familiar brinda adecuada comprensión, asume responsabilidad en el hecho, se plantea proyecto de vida factible, niveles relativamente bajos de prisionizacion, disposición al cambio positivo de conductas, en conclusión el equipo técnico considera que el estudio realizado al penado de autos considera como resultado FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada

Consta al folio (38) OFERTA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano JOSE ALVARADO titular de la cèdula de identidad Nª 12.436.149 en carácter de propietario del establecimiento “JOSE ALVARADO” dicha empresa se dedica a la construcción siendo la oferta como ayudante de todas las labores (obrero)

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara han presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento,


En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y es procedente otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.
2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.
3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.
4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.
9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, sobre el tema del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, DIFERENCIAS CON EL DELITO DE SECUESTRO, realizando cartelera alusiva al tema, en presencia de la Directora del CTC, quien deberá informa al Tribunal la fecha de la charla con antelación.-

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: FERNANDO ANTONIO QUINTERO MONSALVES, C.I: 19124887, venezolano, natural de Barquisimeto, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1983, Soltero, Mecánico, hijo de los ciudadanos: JULIA Quintero y José Florentino González, domiciliado en Colinas de José Félix Rivas, residenciado en Colinas de José Félix Rivas, calle los ángeles con calle unión, casa N° 22, a tres cuadras del Comando de la Guardia, de esta ciudad, hasta el día 18/02/2016 fecha de cumplimiento total de pena, o hasta que opte a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.









Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, al Centro de pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.



LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA