REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006092
ASUNTO : KP01-P-2008-006092
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO (JOSÉ ROBERTO, LAGO VERDE)
Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado LAGO VERDE, JOSÉ ROBERTO, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto “Centro de Evaluación y Diagnóstico”, este Tribunal para a decidir previamente observa:
1.- JOSE ROBERTO LAGO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.489, de 26 años de edad, 4° año de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Omaira Lago y Rafael Pérez, nació en fecha 20-02-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la carrera 16 entre 57 y 58, casa N° 57-112, a tres cuadras de la Plaza Miranda, condenado en fecha 07-11-2008, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SESIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal..
Habiéndose ejecutado la pena impuesta condenado en fecha 07/11/2008, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 02/09/2010, en virtud del tiempo transcurrido.
Cursa en autos desde los folios 95 al 104 de la pieza Nº 02 del referido asunto el Informe Técnico realizado en fecha 30 de Mayo del 2011, por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, “Centro de Evaluación y Diagnóstico” del Estado Lara, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: Luego de realizado en estudio Psicosocial, el equipo evaluador considera que el penado NO reúne las condiciones para optar a la medida solicitada, basado en los siguientes elementos: Es reincidente penalmente, evidencia niveles importantes de prisionización, no cuenta con adecuada capacidad empática y también se observó que el penado no cuenta con adecuado apoyo familiar.
4.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, NO REÚNE las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, el ciudadano JOSE ROBERTO LAGO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.489, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSE ROBERTO LAGO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.489, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION
ABOG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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