REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
ASUNTO: KP01-D-2009-000111
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 10-06-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Lisbelsy Gómez Noguera, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente DATOS OMITIDOS…, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 02-02-2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia, recibe actuaciones procedente de la Comisaría 30 de Cabudare, relacionado con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS…, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito Violencia Sexual, siendo que a las 09: 07 a.m. del 01/02/2009 los funcionarios actuantes se encontraban de labores de patrullaje cuando reciben un reporte del operador 03 del CEM palavecino, que en una vivienda ubicada en el sector la Uva 3 con calle 02 casa Nº 12135, de Agua Viva Cabudare, se presentaba una presunta Riña, razón por la cual se traslada hasta la mencionada dirección, al llegar allí confirman la veracidad de los hechos y se entrevistan con la ciudadana CIBELT VERA…, y manifestó que sus dos hijos de nombre DATOS OMITIDOS …, Y DATOS OMITIDOS …, los mismos sostuvieron una riña en la cual resulto Lesionado el adolescente DATOS OMITIDOS, y la misma se produjo en la calle Principal Rómulo Betancourt, casa Nº 147, de Cabudare, Estado Lara, al momento de que su concubina de nombre MARIA ANGELICA DE HOY TORREALBA, le participo que el adolescente DATOS OMITIDOS, en horas de la noche del día de 31-01-2009, abuso de ella sexualmente , en virtud de eso procede el Cabo 2DO (PEL) Ramírez Freddy, le indica el motivo de su detención al ciudadano DATOS OMITIDOS, y le indican a la ciudadana CIBELT, en compañía del adolescente agredido que los acompañe hasta la sede de la comisaría a los fines de colocar denuncia de lo sucedido. Posteriormente en la comisaría el funcionario receptor de denuncia procede a tomar la respectiva denuncia al adolescente agraviado en compañía de su progenitora, seguidamente hace acto de presencia en las instalaciones de la comisaría una ciudadana quien dijo ser y llamarse EVA SUSANA TORREALBA…, quien manifestó ser la progenitora de la adolescente DATOS OMITIDOS …, la misma manifestó haber sido victima de Abuso sexual en Horas de la noche del día 31-01-2009, por parte del hermano de su concubino de nombre DATOS OMITIDOS, señalándolo como autor del hecho ya que el adolescente en mención se encontraba en la referida sede policial, por lo que los funcionarios actuantes proceden a indicarle al adolescente DATOS OMITIDOS, el motivo de su detención.
SEGUNDO: En fecha 10 Junio del 2009, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Lisbelsy Gómez Noguera, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto las medidas cautelares que venia gozando el adolescente ut supra. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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