REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000535
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR PRESCRIPCION
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Yumak Casanova, en fecha 09 de Junio de 2007, a favor de los Adolescentes DATOS OMITIDOS, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada, de las mismas se desprende que la conducta del adolescente imputado encuadra en el tipo penal del delito de Hurto Calificado y en virtud de que la investigación se inicio el 19 de Marzo de 2002, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de Nueve (09) años, Dos (02) meses y Catorce (14) días razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación en virtud que en fecha 04-04-2.001, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, recibe actuaciones provenientes del Destacamento Policial Nº 09 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de Hurto, donde aparecen vinculados los adolescentes DATOS OMITIDOS, donde remiten acta de denuncia signada con el Nº 100-2001 de fecha 04 de Abril de 2001, denuncia que interpuso por ante ese despacho policial la ciudadana PERDOMO JIMENEZ WILMA MARITZA…, en contra de los Adolescentes los Adolescentes DATOS OMITIDOS …, quien expuso “…Es el caso que yo me desempeño como directora (E) Escuela Rural Educación Básica El Vigía, donde el día lunes 02-04-2001, en horas de la mañana cuando llego el personal de obreros, encontraron la puerta de la Biblioteca abierta, notando que habían cometido un Hurto en la Institución, ya que faltaba la computadora, con todo sus accesorios un reloj de pared, los mismos sujetos penetraron por el techo…, Entrevista policial realizada al adolescente imputado DATOS OMITIDOS donde expuso entre otras cosas: “… Resulta que el día domingo 01 de abril un muchacho llamado DATOS OMITIDOS, non dijo a mi y DATOS OMITIDOS que lo ayudáramos a cargar una computadora, y que el nos pagaría a cada uno DIEZ MIL BOLIVARES cuando vendiera la computadora de ahí nos fuimos a la Escuela a buscar la Computadora…, cuando llegamos a la escuela vimos la computadora cerca de la tela de la escuela, luego brincamos los tres DATOS OMITIDOS, par la parte de adentro y agarramos la computadora y nos la llevamos para el caney…, Entrevista realizada al muchacho imputado DATOS OMITIDOS donde expuso: “…resulta que el día domingo 01 de abril un muchacho llamado DATOS OMITIDOS, nos dijo a mi y a DATOS OMITIDOS que lo ayudáramos a cargar una computadora que el nos pagaría a cada uno DIEZ MIL BOLIVARES, que la lleváramos a casa nosotros porque el ya la tenia negociada con un muchacho que llaman Oscar, de ahí fuimos con Braudy a buscar la Computadora, la Agarramos y nos la llevamos para el caney donde vivimos DATOS OMITIDOS y Yo…(…)…
Tomando en consideración que la investigación del hecho presuntamente se inicio el 19 de Marzo de 2002, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de Nueve (09) años, Dos (02) meses y Catorce (14) días, que sería evidente que la acción se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala que la prescripción de la acción para los delitos que no ameritan privación de libertad como sanción es a los Tres (03) años desde la fecha de la comisión; por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
Ahora bien, en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de los adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como causa de extinción de la acción penal, la prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la prescripción sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo. Ahora bien el artículo 615 ejusdem, determina el lapso prescriptivo de esa persecución.
Así, se fijan los lapsos para la prescripción de la acción penal en tres (3) años para los delitos cuya sanción no es privativa de libertad, cinco (5) para los que tienen como sanción medida privativa de libertad; y seis (6) meses para los delitos de acción privada.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado ocurrió en fecha 04-04-2.001, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, recibe actuaciones provenientes del Destacamento Policial Nº 09 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de Hurto, donde aparecen vinculados los adolescentes DATOS OMITIDOS, donde remiten acta de denuncia signada con el Nº 100-2001 de fecha 04 de Abril de 2001, denuncia que interpuso por ante ese despacho policial la ciudadana PERDOMO JIMENEZ WILMA MARITZA…, en contra de los Adolescentes los Adolescentes DATOS OMITIDOS, hasta la fecha de la solicitud, no se produjo el juzgamiento, que finaliza la prescripción de la acción, ni hubo evasión de los imputados, ni suspensión del proceso a prueba, que la interrumpieran; considerando quien juzga que opero la prescripción de la acción siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de los Adolescentes los Adolescentes DATOS OMITIDOS de conformidad con el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes DATOS OMITIDOS de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito de Hurto Calificado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA.
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