REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000589

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Revisado el presente asunto , me aboco al conocimiento del mismo y en consecuencia, visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 26-05-2009, se inicio la correspondiente investigación penal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por presunto imputado, del delito Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo.

SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 553 de la LOPNNA y 280 y siguientes del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal b, mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

TERCERO: En fecha 21 de Marzo de 2011, fue recibido Certificado de Defunción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien indica que el mismo falleció, por herida de arma de fuego, el día 19-10-2010, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente William Júnior Betancourt Pérez, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIBEL PARRAGA