REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000587

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. Lisbelsy Gómez, fiscal auxiliar, en fecha 06-04-11, consigna constante de Quince (15) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


LOS HECHOS
En fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, Nº 6162-11, remitiendo actuaciones relacionada con uno de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (Occiso)…, en fecha 30 de Marzo de 2011, y cuya investigación conocido inicialmente la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones pertinentes al caso, logro identificar como presunto autor material del hecho al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)…, por cuanto se desprende de la investigación que el día 30/03/2011 siendo aproximadamente las 09.00 horas de la noche, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sale de su casa para dirigirse para la casa de la abuela de un amigo llamado José, cuando de pronto bajan del cerro valle lindo dos sujetos de Nombres Héctor y Jorge, los cuales son conocidos en la zona por ser azotes de barrio, estos venían disparando y (IDENTIDAD OMITIDA) al percatarse sale corriendo para entrar nuevamente a su casa, recibiendo un disparo en el cuello, llegando a su casa herido por lo que trasladado inmediatamente al Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde horas mas tarde fallece consecuencia del Disparo Recibido.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-06-2011, La Representante del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (hace corrección de manera oral que el delito imputado es el arriba mencionado), por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) responde lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado solicito la revisión de la medida y se le otorgue una medida menos gravosa, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
PRIMERO: De la Documental de la ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 31 de Marzo de 2011, ofrecimiento que hago de conformidad con le art. 339 y 358 del C.O.P.P. pertinente para demostrar el primer reporte de muerte violenta que dio origen al inicio de la investigación.
SEGUNDO: El testimonio funcionario DETECTIVE MARIO OCHOA quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara a objeto de que ratifique el contenido y la firma Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Marzo de 2011. Ofrecimiento probatorio documental que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente para demostrar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el resultado de las diligencias urgentes y necesarias que dieron origen a la ubicación e identificación de los autores y participes en el hecho.
TERCERO: El testimonio de los funcionarios DETECTIVE MARTÍNEZ JONATHAN Y AGENTES OCHOA VÍCTOR Y PEDRO PERDOMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación del Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo d Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de el RECONOCIMIENTO DE CADÁVER N° 371-11 de fecha 31-03-2011, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El testimonio de los funcionarios DETECTIVE MARTÍNEZ JONATHAN Y AGENTES OCHOA VÍCTOR Y PEDRO PERDOMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación del Estado Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 372 de fecha 31-03-2011, realizado en el sitio del suceso. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El testimonio del ciudadano BRITO FREDDY. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art, 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
SEXTO: El testimonio del ciudadano EDGAR MENDOZA. Ofrecimiento probatorio, que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
SÉPTIMO: El testimonio del ciudadano ALFREDO GUTIÉRREZ: Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
OCTAVO: El testimonio de la ciudadana SUAREZ ROSALÍA. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
NOVENO: El testimonio de la ciudadana YOLANDA RODRÍGUEZ . Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.

DÉCIMO : De la Documental de la ACTA DE ENTERRRAMIENTO Nº 102/11 de fecha 05 de Abril de 2011, ofrecimiento que hago de conformidad con el art. 339 y 358 del C.O.P.P.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Documental del ACTA DE DEFUNSION, de quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Ofrecimiento que hago de conformidad con el art. 339 y 358 del C.O.P.P.
DÉCIMO SEGUNDO: Con la Documental del ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA, de fecha 02 de Abril de 2011. Ofrecimiento que hago de conformidad con el art. 339 y 358 del C.O.P.P.
DÉCIMO TERCERO: El testimonio en calidad de experto anatomopatólogo Dr. JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), informe pericial signado con el Nº 9700-152-361-11, de fecha 31 de Mayo de 20119. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente y necesaria a objeto de demostrar la trayectoria intraorgánica de los proyectiles múltiples disparados contra la humanidad de la victima y causa de muerte.

DÉCIMO CUARTO: El testimonió del ciudadano MENDOZA MOISÉS,. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.R Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
DÉCIMO QUINTO: Promuevo como prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, realizado al sitio del suceso y al cadáver en el Respectivo Reconocimiento Técnico de Cadáver.
DECIMA SEXTA: Con el testimonio en Calidad de Experto al funcionario PEDRO PERDONO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, lugar este donde puede se localizado, a objeto de que Ratifique contenido y firma de la Experticia de LEVANTAMIENTO PALNIMETRICO, realizado en el sitio del suceso. Informe Pericial signado con el Nº 9700-0150-03-11. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMA SÉPTIMA: Con el testimonio en calidad de Experto del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, lugar este donde puede se localizado, a objeto de que Ratifique contenido y firma de la Experticia de TRAYECTORIA BALÍSTICA. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Considera quien juzga que se debe Imponer la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente ut supra, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Se emplaza a las partes a que concurran al Tribunal de Juicio en el lapso de ley. Quedan los presentes notificados.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA