REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001087
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. Alba Casanova, en fecha 02-05-11, consigna constante de doce (12) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
“En fecha 10 de junio de 2010, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Lara. Nº 119.629-2010 remitiendo actuaciones relacionada con uno de los delitos contra las personas. Específicamente HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGER ARAUJO (OCCISO), hecho ocurrido en el Barrio Jardines del Aeropuerto. Sector 2 de la Urbanización La Carucieña, vereda 15 vía publica de la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 2009, y cuya investigación conoció inicialmente la Fiscalía Séptima del Publico del Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones pertinentes al caso, logro identificar como presunto autor material del hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por cuanto se desprende de la trascripción de novedad de fecha 2- 06-2009, donde una ciudadana de nombre ARAUJO ANA, manifestó que un sujeto llamado JOSÉ GUTIÉRREZ, le efectuó varios disparos a su hijo de nombre ARAUJO ROGER, causándole heridas en la espalda y en la pierna, quien falleció en el momento que estaba siendo trasladado para el Hospital Central de esta ciudad, donde ingresó sin signos vitales. Por lo que los funcionarios del CICPC se trasladan hasta el Hospital Central Antonio María Pineda y se entrevistan con LISBET ARAUJO, quien les informó ser hermano del ciudadano hoy occiso y tener conocimiento sobre el lugar de los hechos: Barrio Los Jardines del Aeropuerto con vereda 15. del sector II, de la Urbanización La Carucieña de esta ciudad, en relación a los hechos dijo que su hermano hoy occiso se encontraba en una fiesta, cuando de manera repentina lo fue a buscar un adolescente quien es hermano del ciudadano MERWIN y minutos después un adolescente de nombre JOSÉ le efectuó vanos disparos con un arma de fuego, cayendo mal herido en el suelo, siendo trasladado por vecinos del sector hacia el ambulatorio Carucieña donde le prestaron atención medica y lo remitieron al Hospital Central, ingresando sin signos vitales. Una vez culminada dicha comunicación se trasladan con la referida ciudadana, hacia el lugar de los hechos, a fin de practicar Inspección Técnica Policial, una vez en el lugar, la ciudadana que acompañaba a la comisión, les indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, donde se procedió a realizar la respectiva inspección en el sitio. Seguidamente les señaló una residencia tipo rancho, de color azul, de reja negra, casa donde reside el adolescente JOSÉ, quien figura como investigado. ubicada frente al lugar de los hechos, donde procedieron a tocar la puerta, percatándose que la misma se encontraba deshabitada, seguidamente se entrevistan con: MARIA ALVARADO quien les hizo saber a la comisión policial, que a su hijo VÍCTOR, de 31 años de edad, había recibido un disparo en el brazo izquierdo en el mismo lugar de los hechos y que el mismo se encontraba en el Ambulatorio curándose la herida. La ciudadana que nos acompaña también nos indico la residencia del ciudadano DIEGO, la misma indico que queda al lado de la residencia de JOSÉ, por lo que nos trasladamos a ese lugar y proceden a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por el ciudadano requerido, quedando identificado como: SALAZAR DIEGO. Posteriormente la ciudadana que acompañaba la comisión les informó que el adolescente hermano de MERWIN, residía en la vereda de la Urbanización y que la ciudadana CRISMARY, era la madre del adolescente JOSÉ y que la misma se encontraba en la residencia de su progenitora, ubicada en el sector antes mencionado frente a la cancha, razón por la cual se trasladan a la primera dirección mencionada, donde fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como: YASMIN OCANTO, quien nos informó ser hermana del adolescente requerido y que el mismo se encontraba en su cuarto, haciendo acto de presencia el adolescente y se identifico como: (IDENTIDAD OMITIDA). Luego se dirigen a la segunda dirección arriba indicada, a los fines de ubicar a la ciudadana CRISMARY, una vez en el sitio, vecinos les indican la residencia donde vivía la madre de la ciudadana CRISMARY, procediendo a tocar la puerta, siendo atendido por la ciudadana requerida, quien manifestó desconocer de los hechos que se investiga y desconocía el paradero de su menor hijo, asimismo le suministro los datos del mismo, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA). El ciudadano hoy occiso ARAUJO ROGER, presentó HERIDA ABDOMINAL COMPLICADA GRAVE POR ARMA DE FUEGO. HEMIPERITONEO, tal como lo refiere el Anatomopatólogo JUAN RODRÍGUEZ, según Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-578-09, de fecha 20 de Junio de 2009, que le ocasionaron la muerte.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28-06-11, siendo las 12:02 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala funcionario Jamfri Martínez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova el defensor publico Abg. Patricia Ruiz. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado por las LOPNNA por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicito una vez ordenado el enjuiciamiento se imponga la privativa de libertad de conformidad con el Articulo 581 literales a, b y c de la LOPNNA es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) responde lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público en fecha 02-05-11, se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la calificación jurídica de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado por las LOPNNA.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente;
Primero: El testimonio funcionario DETECTIVE MARIO OCHOA quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Juan del Estado a objeto de que ratifique el contenido y la firma con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Junio de 2009 Ofrecimiento probatorio documental que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente para demostrar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el resultado de las diligencias urgentes y necesarias que dieron origen a la ubicación e identificación de los autores y participes en el hecho.
Segundo: El testimonio de los funcionarios Agente YAIMER BETANCOURT, DETECTIVE MARIO AUGUSTO OCHOA y AGENTE SANDRO MIANI. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de el RECONOCIMIENTO DE CADÁVER Nº 3121 de fecha 24-06-2009, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ROGER LEAL. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: El testimonio de los funcionarios Agente YAIMER BETANCOURT, DETECTIVE MARIO AUGUSTO OCHOA y AGENTE SANDRO MIANI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3122 de fecha 24-06-2009.
Cuarto: El testimonio del ciudadano SALAZAR DIEGO. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
Quinto: El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
Sexto: El testimonio del ciudadano ACOSTA VÍCTOR. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias do modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
Séptimo: El testimonio del ciudadano JOSÉ TORREALBA. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
Octavo: El testimonio de la ciudadana LISBETH ARAUJO, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
Noveno: El testimonio de ROGER RAMÍREZ. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el art. 356 del C.O.P.P. Pertinente útil necesario a fin de demostrar las circunstancias de nodo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el mismo.
Décimo: El testimonio en calidad de experto anatomopatólogo Dr. JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARAUJO ROGER, informe pericial signado con el Nº 9700-152-578-09, de fecha 20 de Junio de 2009 Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente y necesaria a objeto de demostrar la trayectoria intraorgánica de los proyectiles múltiples disparados contra la humanidad de la victima y causa de muerte.
Décimo Primero: El testimonio en calidad de experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma TRAYECTORIA BALÍSTICA. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico PrOCESAL Penal. Pertinente y necesaria a objeto de demostrar el hecho.
Décimo Segundo: El testimonio en calidad de experto PEDRO PERDORMO adscrito Cuerpo de 'investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y
358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente y necesaria a objeto de demostrar el hecho.
Décimo Tercero: De la Documental de la ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 21 de Junio de 2009, ofrecimiento que hago de conformidad con le art. 339 y 358 del C.O.P.P. pertinente para demostrar el primer reporte de muerte violenta que dio origen al inicio de la investigación.
Décimo Cuarto: De la Documental de la ACTA DE ENTERRRAMIENTO Nº 214/09 de fecha 08 de Julio de 2009, ofrecimiento que hago de conformidad con el art. 339 y 358 del C.O.P.P.
Décimo Quinto: Con la Documental de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-127-LB-55.9-09, de fecha 28 de Julio de 2009, suscrito por el Experto GUILLERMO OCHOA, adscrito al Grupo Trabajo Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estada! Lara, realizado a la muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARAUJO ROGER, impregnada en un segmento de gasa. Ofrecimiento que hago de conformidad con el art. 339 y 358 del C.O.P.P.
Décimo Sexto: El testimonio del Médico Forense Experto Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese órgano de medicina legal a objeto de que ratifique el contenido y la firma del Reconocimiento Médico Legal practicado a ACOSTA VÍCTOR. Ofrecimiento probatorio que hago cíe conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Décimo Séptimo: El testimonio del DETECTIVE MARIO OCHOA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Juan del Estado Lara quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigación, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de IDENTIFICACIÓN PLENA de fecha 21 de Junio de 2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL. A OBJETÓ DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza de que el imputado era adolescente para el momento de la comisión del hecho punible y debe ser procesado por el Sistema Especial de adolescentes, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a la identificación plena del adolescente y pertinente con el fin de demostrar la identidad exacta y correcta del adolescente al momento de su aprehensión.
Décimo Octavo: El testimonio en calidad de experto Experto GUILLERMO OCHOA, adscrito al Grupo Trabajo Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique; el contenido y la firma EXPERTICIA HEMATOLOGICA, realizado a la muestra de sangre colectada del segmento de gasa, informe pericial signado con el Nº 9700-12/-LB-559-09, de fecha 28 de Julio de 2009 ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Décimo Noveno: El testimonio en calidad de experto FERNAND MONZÓN, adscrito a la Unidad Balística Identificativa Comparativa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de i ratifique el contenido y la firma Reconocimiento Técnico, realizado al proyectil recolectado al cadáver quien en vida respondía al nombre de ARAUJO ROGER, informe pericial Nº 9700-127-BIC-062-2010 de fecha 21-01-2010. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone la Prisión Preventiva de Conformidad con el Artículo 581 de la LOPNNA.
CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO Se ordena el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Quedan los presentes notificados.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA