REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000226

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: Abg.- TABANIS BASTIDAS
SECRETARIO: Abg. Ellyneth Gómez
ALGUACIL: Jordany Duque
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO (S): ): DATOS OMITIDOS, (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta las causas, KP01-D-2007-000739, por el Tribunal de Ejecución Adolescente, KP01-D-2006-000800, por el Tribunal de Control Nº 02 adolescente, KP01-D-2007-000020, por el Tribunal de Control Nº 02 adolescente, KP01-D-2009-001153, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente y KP01-D-2009-001017, por el Tribunal de ejecución Adolescente.)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández.
DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 del Código Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PRIMERO: En fecha 01 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, funcionarios de la comisaría el Cuji de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose de servicio en la sede de la Comisaría recibieron llamada telefónica mediante la cual les informaban que en la calle 7 del sector el Roble, presuntamente se encontraba un ciudadano que para el momento vestía un suéter manga larga de color blanco con franjas moradas y bermudas playeras de color negro y blanco, el cual se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trasladándose de inmediato a la referida dirección y al llegar visualizaron a un ciudadano con las mismas características, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva saliendo en veloz carrera, dándole alcance a pocos metros, manifestando este ser adolescente, se le solicito que mostrara lo que portaba y se le informo que seria objeto de una inspección de personas y al realizarla se le encontró en el bolsillo lateral derecho de la bermuda un (01) envoltorio de material sintético transparente atado con el mismo material, dentro del cual se encontraron dieciocho (18) envoltorios de material sintético de color negro atados en uno de sus extremos con hilo de color negro y en su interior se observaron restos vegetales, que por su características y fuerte olor se presumía fuese algún tipo de droga (resulto ser la droga conocida como marihuana), procediendo el Sub-Inspector (PEL) Andrade Ronald a informar al adolescente el motivo de su detención y hacerle lectura de sus derechos siendo identificado como: DATOS OMITIDOS …(…)…

SEGUNDO: En fecha 03-03-10, se realizó audiencia de presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Publico, presentó al adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 del Código Penal.


El tribunal acordó las Medidas Cautelares establecida en el Artículo 582 literal “B”, como lo es bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 11:10 a.m., se constituye el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia Preliminar integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala funcionario Yordany Duque. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la fiscal 19º del Ministerio Público abg. Juan Carlos Saldivia, la defensa publica abg. Maria Irene Fernández Presente el joven DATOS OMITIDOS previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pido como sanción Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera simultanea, y en relación al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el Articulo 320 del Código Penal; Solicito el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Articulo 561 Literal D de la LOPNNA. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.
ADMISION DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO
Admitida como a sido, la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente DATOS OMITIDOS, solicitando en consecuencia su Defensora Publica, la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitando la imposición inmediata de la sanción en razón que su defendido admitió los hechos que le fueron imputados por la fiscal, este tribunal para decidir observa:

Sobre la aplicación del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, momento en el cual los imputados puede acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es viable que se le otorgue a los imputados la consecución de esa posibilidad, que en definitiva contiene un ahorro procesal de la justicia, al respecto el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…” (Resaltado de la juez).

Es por ello que entendiendo que el procedimiento por admisión de los hechos esta instituido en la Ley especial, no puede esta juzgadora, al determinar las oportunidades procesales para su procedencia, dejar por alto las que fije el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aplica supletoriamente la legislación procesal ordinaria, por así permitirlo el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es decir, no habiendo hechos controvertidos, el objeto del proceso será, el mismo de la sentencia que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación del acusado; configurándose entonces la congruencia entre condena y acusación, pautada por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente establece: “…La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.
DETERMINACION DE LA SANCION
Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”
SEGUNDO: Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS, se debe tomar en cuenta que por los delitos que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Ejusdem.
TERCERO: Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad del adolescente, éste Tribunal acuerda imponer la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera simultanea.

DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera simultanea. En relación al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el Articulo 320 del Código Penal; se decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Articulo 561 Literal D de la LOPNNA. Quedan los presentes notificados. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal de la cual quedan las partes debidamente notificadas. Regístrese y Publíquese.

En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Junio del año 2011, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIBEL PARRAGA.

LA SECRETARIA