REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-D-2011-000796

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 26-04-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar en la causa seguida a los adolescentes DATOS OMITIDOS menores de edad, …, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 10-08-2009, se recibe denuncia que realizare la adolescente DATOS OMITIDOS …, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS , quien expone: “eso fue el día jueves 06 de Agosto de 2009, yo venia de un estadium que esta a seis cuadras de mi casa, en compañía de mi esposo de nombre WILVIL ALVAREZ y con un sobrino de el 2 años de edad, es cuando veo en una esquina a DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS en compañía de otros yo paso con mi esposo y es cuando DATOS OMITIDOS empieza a decirme sobrenombres como Tunja y malas palabras y DATOS OMITIDOS se esconde detrás de una pared y nos empezó a tirar objetos contundentes piedras, ellos me mantienen en un acoso constantemente ya que yo pertenezco a una banda show y nosotros practicamos ahí en la escuela domingo hurtado, ellos los días de practica se colocan en la esquina de la escuela y empiezan a decirme cosas cuando yo me encuentro en formación o en practica y DATOS OMITIDOS cuando me ve en el liceo me dice cosas poniéndome sobrenombre y me deja mal parada ante los demás y allá levantaron acta en el mes de mayo 2009, ya que nosotros estudiamos en el mismo liceo yo había tenido problema ya con DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS fuera del liceo anteriormente, es todo”

SEGUNDO: En fecha 26 Abril del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA