REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000751
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminlisticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… En esta misma fecha a fin de dar cumplimiento al plan operativo de SEGURIDAD BICENTENARIO, al momento en que se encontraban por la calle 5 del Barrio San Lorenzo, fueron abordados por una ciudadana quien no se identifico por miedo a represalias, manifestando que en la calle 5, sector la cancha de la misma barriada, se encuentran dos ciudadanos, 1.- uno de contextura delgada, de piel color blanco, vestía una bermuda de color blanco con rayas azules, chemise manga larga blanca con rayas moradas , apodado el caballo, y 2.- el otro sujeto de contextura gruesa piel de color blanca y vestía un short bermuda de color amarillo y azul y una Chemise de color amarilla con rayas blancas, son azotes del sector y están cansados que frente a toda la comunidad estén vendiendo droga, motivo por el cual se trasladan hacia la referida cancha, una vez allí avistaron a dos ciudadanos que reúnen las características antes descritas, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, el segundo dejo caer varios objetos tipo envoltorios, por tal motivo detiene la marcha y proceden a darle la voz de alto a dichos ciudadanos, proceden a realizarles la revisión corporal, el Primer ciudadano resulto ser adulto apodado el Caballo y se identifico como DATOS OMITIDOS y porta la siguiente vestimenta bermuda de color blanco con rayas azules, chemise manga larga blanca con rayas moradas, se le incauto 15 envoltorios de presunta droga y el SEGUNDO ciudadano, resulto ser adolescente, se identifico como DATOS OMITIDOS y vestía short bermuda de color amarillo y azul y una Chemise de color amarilla con rayas blancas no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo en el sitio donde se encontraba el adolescente había dejado caer objetos pequeños que al ser ubicados y colectados se trataba de CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 10:30 a. m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de sala Abg. José Andrade y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañado de su Representante Legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es PRISIÓN PREVENTIVA, muestra prueba de orientación la cual arroja un peso bruto de (3.3) gramos y un peso neto de (2.2) gramos de Cocaína. Así mismo solicito la aplicación de lo dispuesto en el artículo 535 de la LOPNNA por cuánto fue aprehendido con un adulto, Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la FISCAL del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: Lo que dice allí que yo cargaba esa droga, eso es embuste, tenía como dos horas hablando con un señor de la escuela, el otro muchacho estaba como a dos cuadras del otro lado, al lado de donde estaba ellos yo no camine, yo camine a donde estaban ellos porque la chama me llamo con la pistola, yo no cargaba nada, era un carro rojo y como yo no le temo nada, porque no debo nada, es todo. FISCAL PREGUNTO: Yo no consumo, me encontraba con Felipe, bueno yo estaba con el vigilante, se llama de apellido Palencia, yo estaba leyendo el periódico allí, es todo. DEFENSA PREGUNTA: Eso fue al medio día, no se como se llama el preescolar, eso es cerro, arriba subiendo las escaleritas esta el preescolar, el lo que hace es cuidar allí y pendiente de que nadie se meta, de noche esta otro, yo estaba allí luego que salieron los niños al medio día, y me senté allí con el y leía el periódico, desde hace tiempo ya lo conozco, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa vista la declaración de mi defendido, insta a que se haga comparecer al ciudadano Palencia a los fines de que el mismo rinda su declaración ante el Ministerio Público, ya que el mismo presenció el modo de cómo aprehendieron a mi defendido, a su vez se reserva esta Defensa a aportar el nombre y dirección de la escuela donde labora este vigilante, mi defendido es un joven estudiante, y los hechos que se narran en las actas policiales son confusos no existen elementos suficientes que hagan presumir la participación de mi defendido, así como no hay peligro de fuga ni obstaculización de allí que solicito una Medida Cautelar ya que es la que corresponde imponer siendo que es primera vez que se encuentra detenido, esta defensa consignará constancias de notas y evaluaciones correspondiente al 1er y 2do lapso que cursa actualmente, se consigna constancia de estudios, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave de lesa humanidad que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego razonable de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. Por otro lado observa quien juzga que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho tales como: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se refleja los elementos que fueron incautados y que son objeto del proceso. PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 30 de Mayo de 2011, donde se deja constancia que la droga incautada resulto ser COCAINA y la misma en relación a los cinco (5) envoltorios arrojo un PESO BRUTO DE TRES COMA TRES (3,3) GRAMOS y un PESO NETO DE DOS COMA DOS (2,2) GRAMOS de COCAINA. ACTA POLICIAL DE FECHA 30 DE MAYO DE 2010, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por lo que se remitirá en el lapso de ley las actuaciones al tribunal de juicio. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, como lo es PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera campins. Líbrese Boleta de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. CUARTO: Se acuerda la evaluación psico-social ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo. QUINTO: Oficie al Tribunal de Control Adulto donde se le lleva causa al ciudadano Felipe Armado Vargas Aranguren, C. I: 20.017.707 a los fines de remitir copias certificadas de las presentes actuaciones y a su vez remitan copias de dicho asunto a esta causa, todo de conformidad con el artículo 535 de La LOPNNA. La Defensa solicita la palabra y ejerce el RECURSO DE REVOCACIÓN por cuánto considera que el Ministerio Público no alegó los elementos concatenados de los extremos que se deben exponer al solicitar una Medida Privativa, como lo es el peligro de fuga, la obstaculización a la investigación y la posible pena a imponer.
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara INADMISIBLE, el RECURSO de REVOCACION, ejercido por la defensa por cuanto la decisión dictada por esta juzgadora no constituye un auto de mera sustanciación o de mero trámite. Es todo.
La Defensa solicita copias del presente asunto y las mismas se le acuerdan en este acto. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,