REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000906
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
(Articulo 314 último aparte)
IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto en el Articulo 425 del Código Penal.
En Audiencia de fecha 10 de Mayo de 2011 se acordó conceder un plazo de 30 días al Fiscal 19° del Ministerio Público a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto en el Articulo 425 del Código Penal el cual se venció el día 09 de Junio de 2011.
Ahora bien, en fecha 10 de Junio del año 2011 se recibe solicitud de prorroga realizada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, si revisamos la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Este acto es el archivo judicial, conforme al artículo 314, que textualmente dispone:
PRORROGA. Vencido el plazo fijado, de conformidad con le articulo anterior, el Ministerio Publico, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los Treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
Por lo anteriormente expuesto esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de prorroga toda vez que la misma debe ser solicitada inmediatamente vencido el lapso del plazo fijado.
De esas normativas se deriva entonces el Archivo Judicial y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS., por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto en el Articulo 425 del Código Penal de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado de los adolescentes. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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