REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000806
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL LA PAZ, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…En fecha 03-06-2011 y siendo las 11:05 horas de la mañana , funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en virtud que al mismo le fue incautado en su mano derecha UNA BOLSA DE MATERIAL DE PAPEL DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO, QUE AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO TESTIGO, DIO LA CANTIDAD DE OCHO (08) ENVOLTORIOS CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la secretaria de sala Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y el alguacil de Sala JOSFRAN BRAVO. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. Se deja constancia que en este acto el joven designa como su abogado defensor al Profesional del Derecho Abg. William Pastor Pacheco, I.P.S.A Nº 153.077, domicilio procesal: en la calle 24, entre 17 y 18, Edificio Lany, primer piso, oficina 16. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-150-77-75, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como; DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicito al Tribunal se le imponga la medida establecida en el Art. 581, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. Asimismo, la Fiscalia presenta en este acto, a efecto videndi, prueba de orientación de la sustancia incautada, de la cual se evidencia un peso neto de 23 gramos de marihuana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Yo iba para el cementerio a llevar, una comida al causa que esta conmigo, y venia un Ford Fiesta Gris, nos agarraron, nos apuntaron, nos dijeron que nos pusiéramos las manos en la cabeza y nos llevaron para el Destacamento de la Paz”. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL JOVEN RESPONDE: A nosotros nos detienen unas personas vestidas de civil, yo consumo droga cada veinte días. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa publica quien expone: Mi defendido fue detenido por un carro particular por funcionarios que no portaban uniformes y no mostraron credencial, yo voy a consignar la copia certificada de la otra audiencia realizada, según el acta de la otra audiencia, la droga la tenia la otra persona detenida. Solicito libertad plena para mi defendido y en el supuesto negado que el Tribunal no le conceda la libertad plena, solicito una medida cautelar, que mi representado pueda trabajar porque su familia necesita que trabaje. Solicito el repesaje de la droga. Solicito la experticia psiquiatrica para mi defendido. Solicito copia de las actas. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, WILMER LISCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende al acta policial, que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir que es el autor o participe del hecho. Asimismo SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, se acuerda solicitar copia certificada de las actuaciones relacionadas con la presente causa, al Tribunal de Control de la jurisdicción ordinaria. 3) Se acuerda la práctica de peritaje psiquiátrico, al joven DATOS OMITIDOS, en el Hospital Luís Gómez López, para el día: 08-06-2011 a las 08:00 A.M. Se acuerda la práctica de peritaje psicológico y social al joven DATOS OMITIDOS en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. 4) Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. 5) Se acuerda copia simple del acta a la defensa. Líbrese boleta PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese oficio al Hospital Luís Gómez López. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de la realización de peritaje psicológico y social al joven DATOS OMITIDOS Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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