REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001179
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO
Siendo el día y la hora acordada, se celebró Audiencia a los fines de Revocar la medida cautelar de Presentación impuesta en fecha 09 de Septiembre del año 2010 al adolescente DATOS OMITIDOS por encontrarse incumpliendo la misma. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Ahora bien, en fecha 6 de Junio del presente año se celebra audiencia especial a los fines de oír al adolescente en relación al incumplimiento de la medida ya que de la revisión del sistema JURIS 2000 se desprende que el mismo dejo de presentarse lo cual evidencia un incumplimiento de la medida cautelar. En la audiencia estuvo presente la Fiscal quien expone: Por cuanto es evidente que ha incumplido con la medida impuesta en este asunto por el Tribunal aunado a que tiene otra causa es por lo que solicito le sea revocada la medida impuesta y solicito al Tribunal se le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal A, como lo es la Detención Domiciliaria, siendo que es la misma Medida que se le Impuso en el otro asunto KP01-D-2011-803. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa publica quien expone: En aras de garantizar los derechos de mi defendido, solicito se le mantenga la medida puesto que dicho delito no merece prisión preventiva, es un delito menor y que sean las presentaciones cada 30 días, ante este Tribunal.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con el artículo 262 del COPP se acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA de presentaciones cada 15 días por INCUMPLIMIENTO y se impone al adolescente DATOS OMITIDOS la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal A, como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria, líbrese oficio ala comandancia a fin que supervise la medida impuesta. Notifíquese a las partes.. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
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