REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000556

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

: Abg. Alba Casanova.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE MORALES IPSA Nº 104.096

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de abril de 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, abogado Verónica Salcedo, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría de Fundalara del Cuerpo de Policías del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado como Rodríguez Ángelo Jesús, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, Siendo las 4 :35 de la tarde funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de policía del Estado Lara, reciben llamada telefónica de la Gerencia de FARMATODO, ubicada en la Avenida Lara informando que unos empleados del local tenían retenidos a unos ciudadanos quienes habían sustraído una mercancía de dicho local sin cancelarla, una vez en el lugar los funcionarios verificaron la información y proceden a realizar el procedimiento respectivo, las personas retenidas responden al nombre de IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) y ROBERT PEREZ (adulto), a quienes se le incauto en un bolso confeccionado en tela de color negro y gris contentivo en su interior de una Plancha de cabello marca profesional series infinite y en el bolso que cargaba el adolescente una colonia marca Chico, por lo que fueron aprehendidos y trasladados hasta la respectiva sede policial…”.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 26 de Abril del 201, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 09 de julio de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: ratifica el escrito acusatorio en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO..
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 18-04-2011, suscrita por los funcionarios Policiales Salas Ricardo y Agente Fresser Wilmer, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Acta de entrevista de fecha 18-04-2011, a la ciudadano Regulo Sánchez. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que las personas aprehendida por los funcionarios actuantes era el adolescentes debe ser procesados por el Sistema Especial de Adolescentes.

3) Acta de entrevista de fecha 18-04-2011, al ciudadano Rojo Álvarez Raúl Arturo. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que las personas aprehendida por los funcionarios actuantes era el adolescentes debe ser procesados por el Sistema Especial de Adolescentes

4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente de fecha 19-04-2011, suscrita por el Agte. Maria Marin, adscrito al área de técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con este elemento de convicción con el que se obtuvo la confirmación de los datos personales y la identificación plena del adolescente antes señalados.

4) EXPERTICIA ANALISIS DE CONTENIDO, practicada a la información contenida en un disco compacto, sin marca serial C3112ML26164318LH, nro. 9700-127-DC-UFC-108-11 de fecha 19-05-2011, suscrita por Ana Mogollon adscrita al CICPC.

Con este elemento se obtiene la convicción de la descrita en el acta policial.
5) RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a un bolso de color negro contentivo de artículos de higiene personal, y artículos varios efectuada por los funcionarios adscritos al CICPC, Informe parcial nro. 9700-056-587-11 de fecha 19-05-2011, con este elemento se obtuvo la certeza de la existencia del objeto del delito.-

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la entidad del delito, y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le aplicará la medida solicitada en el acto por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” en concordancia con el parágrafo primero del artículo 628 ambos de la LOPNNA. Las Reglas de conducta son: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo consignar las debidas constancias cada cuatro (4) meses y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no porta cédula de identidad, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” en concordancia con el parágrafo primero del artículo 628 ambos de la LOPNNA. Las Reglas de conducta son: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo consignar las debidas constancias cada cuatro (4) meses y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.