REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001632
NEGATIVA DE LA SOLICITUD
En virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Abogada Irma González del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante escrito presentado en fecha 20-06-2011, donde manifiesta que en virtud de las amenazas de muerte que tiene su defendido por terceras personas en el lugar donde esta designado para cumplir la medida de arresto domiciliario interpuesta por este tribunal de juicio en fecha 18-03-2011 y que se le acuerde el cambio de domicilio a la ciudad de Valera donde se encuentra su familia paterna.
Este Tribunal para decidir, observa:
De la revisión del presente asunto y de la solicitud realizada por la Defensa Privada se observa que el joven identificado ut supra, se encuentra en condición de acusado al cual le fue impuesta como se menciona anteriormente, la medida prevista en el artículo 582 literal a) de la LOPNNA, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida de Arresto Domiciliario impuesta con la finalidad de asegurar la presencia del joven en los actos del proceso para garantizando las resultas de la causa, y siendo que el Juicio Mixto oral y privado ya tiene día fijado para su celebración el cual esta previsto para el 06-07-2011 a las 10:00 a.m, mal pudiera este tribunal acordar el cambio de domicilio de ciudad, y menos aun a sabiendas que le fue acordado el traslado por sus propios medios hasta la sede de este tribunal el día fijado para el juicio oral y privado, por cuanto no existe disponibilidad de vehículos para trasladarlo en esta misma ciudad menos aun hay cavidad para un traslado hacia el interior. Por tal motivo, este Tribunal de Juicio niega la solicitud del cambio de domicilio a la ciudad de Valera. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Irma González en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se ratifica la autorización para que se traslade por sus propios medios a la sede de este tribunal solo para la fecha del juicio oral. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. Lolis Carolina Hernández