REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000256
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DELITO: MICROTRAFICO O DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto en el ordinal 2º del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Defensora publica Abg. Fanny Romero, de fecha 02-06-2011, donde solicita la revisión de la medida de prisión preventiva de libertad que pesa sobre su defendido adolescente DATOS OMITIDOS, en tal sentido el tribunal observa:
En fecha, 26 de febrero de 2011, se realizó audiencia de presentación de imputado al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, en la que se le impuso la medida de prisión preventiva de libertad establecido en el artículo 581 eiusdem, ordenando su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
En fecha 04-03-2011, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo, se le da entrada.
En fecha 23-03-2011, la fiscalia presenta ACUSACION en contra de los adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita como sanción la Privación de Libertad por el lapso de un (1) años y en fecha 01-04-2011 el adolescente DATOS OMITIDOS, previa imposición del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to. De la CRBV, manifestó su deseo de irse a Juicio bajo la directriz del tribunal Unipersonal, el tribunal en ese momento en virtud de lo manifestado y solicitado por el acusado ordeno fijar el acto de juicio oral y privado unipersonal para el día 07-04-2011, de lo que la fiscalia del ministerio publico en pleno acto interpone el recurso de revocación contra dicha decisión del tribunal de constituirse en Tribunal unipersonal. Es por ello que el tribunal escuchada las parte y visto el recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, decidió fijar el acto de juicio oral y privado unipersonal para el día 07-04-2011.
En fecha 07-04-2011 día fijado para la celebración del juicio oral y privado Unipersonal la fiscalía del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia en virtud del recurso presentado en fecha 06-04-2011donde solicita con argumento y fundamento la nulidad de la decisión de constituirse en Tribunal Unipersonal y lo que consecuencialmente acarearía la nulidad del acto, seguidamente el tribunal ordenó diferir el acto y fijar nueva fecha para el día 04-05-2011.
En fecha 04-056-2011, día fijado para la celebración del juicio oral y privado, quedo diferido para el 31-05-2011 por cuando no compareció la Representación Fiscal.
En fecha 19-05-2011, este Tribunal visto la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 11-05-2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio público, ordenando darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acordó dejar sin efecto el Juicio Oral y Privado unipersonal y en consecuencia se ordena fijar acto para la selección de Escabino para el día 25-05-2011.
En fecha 25-05-2011 se realizó el sorteo de escabino y se ordenó fija la audiencia de constitución de Tribunal Mixto para el día 08-06-2011.
Considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado y el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido en fecha 25/02/2011 y se le impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva en fecha 26/02/2011, es decir si bien es cierto ya han transcurrido mas de tres (3) meses desde que se dicto la medida cautelar de prisión preventiva por parte del tribunal de control Nº 2 y no se ha iniciado el juicio oral y privado, pero no es menos cierto que por cuanto necesariamente había que agotar la constitución del tribunal mixto con la finalidad de no menoscabar las garantías que reviste este proceso, se fijo la constitución del tribunal mixto para el día 08-06-2011, es por lo que en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito MICROTRAFICO O DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser este delito uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, y asimismo se pudo observar que el adolescente tiene otra causa nro. 2010-259 por el mismo delito en estado de ejecución la cual evidentemente incumplió, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadirse del proceso. Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega el cambio de medida al adolescente DATOS OMITIDOS C.I: nro. y en consecuencia se mantiene LA MEDIDA PREVISTA EN EL ARTICULO 581 de la LOPNNA como lo es la medida de Prisión Preventiva de libertad. Líbrese Oficio a Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campis del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Publíquese Regístrese.-
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.