REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2010-000873
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 31-05-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE Cuatro (04) mese y veintinueve (29) días. Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso dentro de cinco contados a partir de hoy. 5) No incurrir en un nuevo echo delictivo. Y LA LIBERTAD ASISTIDA deberán cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Edificio Nacional en el piso 6. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa: Esta defensa solicita la revisión de la medida de mis defendidos, visto el tiempo que llevan privados y tienen mas de la mitad de la pena cumplida, visto el informe de conducta los cuales dan como resultado el buen comportamiento de los adolescentes dentro del centro, es por esto que solicito la revisión de la medida, es todo.
Seguido se le da la palabra al Sancionados, a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declaran el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “estoy arrepentido por lo que hice y quiero empezar una nueva vida con mi hijo y mi familia y seguir con los estudio y solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia trabajar”. Es todo”. Se le concede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA y declara lo siguiente: Estoy arrepentido por las cosas que e echo y quiero cambiar trabajar, estudiar ayudar a mi madre es por esto que solicito una oportunidad, es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa así como la solicitud del sancionado y revisada las actas se evidencia que consta en el folio 146 y 147 del presente asunto acta de imposición donde se evidencia que los adolescentes fueron sancionados a privación de libertad por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, donde hasta la presente fecha ya han cumplido 11 meses y 01 día. Así mismo se evidencia en el folio 155 al folio 172 de la misma informe conductuales y de progresividad de cada uno de los adolescentes sancionados, el primero referido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA donde de una lectura y de un análisis del referido informe se puede evidenciar de manera general que la misma es favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en su expediente informe negativo alguno que lo involucre en situaciones irregulares, si mismo se señala que desde su ingreso se adapta al diario vivir se muestra respetuoso y colaborador con los adolescentes y con el personal manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad del adolescente se puede evidenciar que al mismo de cierta manera se ha reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la sanción y se le otorga REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le falta por cumplir. En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciendo un análisis del informe conductual y de progresivita se puede evidenciar que el mismo de igual manera es favorable donde se refleja que desde su ingreso al centro se adapta al diario vivir, es respetuoso, colaborador tanto con los adolescentes como con el personal y a participado en todas las actividades programadas por el referido centro de igual manera se evidencia que no reposa en su contra un informe negativo que lo involucre en situaciones irregulares sin al contrario que ha mantenido buenas relaciones interpersonales con el resto de los adolescentes del sector y es considerado vocero del grupo quienes tienden a lid erizar los de las actividades espirituales considerándose de esta manera como un líder positivo, por ultimo el adolescente posee un apoyo familiar donde ha sido visitado constantemente por su padre, madre y hermano y todos lo fines de semana quienes les manifiesta su apoyo incondicional orientándolo y motivándolo una vez egresada del centro, razones estas que facilitan la reinserción social del adolescente que es el fin ultimo de este proceso, es por lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la sanción y se le otorga REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le falta por cumplir, y solicito fijación de audiencia de verificación. Es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
Los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en fecha 23/09/2010, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un (01) año y (04) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado.
Ahora bien, se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de 1 año y 4 meses de lo cual consta en el presente asunto que han estado detenidos por el lapso de 11 meses y 1 día para la fecha de la audiencia, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE Cuatro (04) mese y veintinueve (29) días, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de los jovenes, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionaron; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Realizando el computo correspondiente se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) UN año y CUATRO (04) ,meses este tribunal evidencia que los jóvenes hasta la presente llevan cumplido ONCE 11) MESES Y UN (01) DÍA, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por los adolescentes ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso de los adolescentes, se adaptan al diario vivir y se muestran respetuosos y colaboradores con los adolescentes y con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad de los adolescentes se puede evidenciar que los mismos de cierta manera se han reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad quienes se encuentran los jóvenes en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS la privativa de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE Cuatro (04) mese y veintinueve (29) días. Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso dentro de cinco contados a partir de hoy. 5) No incurrir en un nuevo echo delictivo. Y LA LIBERTAD ASISTIDA deberán cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Edificio Nacional en el piso 6. Librar oficio correspondiente. Se acuerda fijar audiencia de Verificaron de Sanción para el 03-10-2011 a las 09:00 am. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira