REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001014
JUEZA: Abg.Milagro López.
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez
ALGUACIL: IDENTIDAD OMITIDA Castillo.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensa Privada: Abg. Carolina Arévalo Rodríguez y Rosa Rondon Jiménez por IDENTIDAD OMITIDA.
Defensa Privada: Abg. Nelson Marin Perez, por IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD EN RELACION AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y CAMBIO DE SANCION EN RELACION AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA A NO PRIVATIVA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2011, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS. La Reglas de Conducta a saber: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez(a) de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso dentro de cinco contados a partir de hoy y la Libertad Asistida la deberá cumplir en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes IDENA ubicado en la calle 30 entre carrera 22 y 23, donde la jueza en la audiencia explica a los jóvenes sancionados presentes en la sala el motivo de la audiencia; se le cede la palabra a los jóvenes sancionados, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. “IDENTIDAD OMITIDA solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia y trabajar” y IDENTIDAD OMITIDA solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia trabajar. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa:
Se le concede la palabra a la Defensoras Privadas Abg. Carolina Arévalo Rodríguez y Rosa Rondon Jiménez por IDENTIDAD OMITIDA : Visto que en fecha 10-01-2011 se dicta auto donde queda firme la sentencia a cumplir nuestro defendido, el cual es de un año y seis meses y según el computo practicado por este tribunal donde se evidencia que a cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, aunado a que los informes del plan individual, conductual y de progresividad practicados por el centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, donde se evidencia que el adolescente a progresado y ha mantenido una conducta acorde a las normativas del centro, también se evidencia que tiene el apoyo familiar y que esos son herramientas necesarias para la reinserción social, presentando un buen trato y lenguaje al dirigirse a las autoridades del centro de reclusión y mantiene buena relación con los demás adolescentes recluidos en dicho centro manifestando los guías que mi defendido se adapta a la rutina del centro, solicitamos la revisión de la sanción impuesta por una menos gravosa como la establecida en el articulo 626 de la LOPNNA, quiero hacer del conocimiento de este tribunal que si bien es cierto nuestro defendido tuvo una fuga del centro de reclusión, se tome en cuenta que el reingreso al centro fue por su voluntad ya que este solicito a la defensa que lo presentara ante la fiscalia y esta ordeno llevarla al centro de reclusión directamente como así se hizo por tal razón solicitó al tribunal que valore esta decisión voluntaria del adolescente de reingresar al centro al momento de emitir su decisión a lo solicitado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado: Abg. Nelson Marín Pérez, por IDENTIDAD OMITIDA, Respetuosamente solicitamos de este tribunal la revisión de la medida de coerción personal que mantiene privado de libertad a nuestro defendido y en tal sentido solicitamos se sustituya por una medida menos gravosa que el tribunal estime coadyuvan a loa formación integral del adolescente y su adecuación a la convivencia social y familiar como principios rectores que orientan el sistema de protección penal del adolescente, cuya revisión, la defensa estima pertinente en consideración a que el informe conductual y de progresividad que obra en el expediente segunda pieza revela de manera clara que durante la permanencia en el centro socio educativo, a participado en actividades diversa , incluyéndose actividades religiosas, participando activamente con agrado en tales actividades, así mismo revela tal informe en el abordaje por los profesionales y la opinión de estos que el adolescente se muestra receptible y con valores de respeto buena presencia y disposición a no incurrir en hechos como a el que padece una vez egresado. Igualmente es de resaltar las muestras de arrepentimiento al manifestar frente a una pregunta realizada por los profesionales que no volverá hacer algo como lo que hizo por que la vida en el centro es difícil y se vive muy mal. Por tales razones y dado al compromisos de los padres de orientarlos y motivarlos en el continuación de sus estudios, por tales razones es que solicito la revisión de ala medida por una menos gravosas a criterio del tribunal. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de los defensores privados donde solicitan de manera formal la sustitución de la medida y de la revisión se evidencia que los adolescentes fueron sancionados a cumplir una sanción privativa la cual están cumpliendo en el Centro, así mismo consta informe de progresividad donde consta la conducta de cada uno de ellos en el folio 34 de la segunda pieza donde el sancionado adonis donde se evidencia el comportamiento del mismo señala que el joven el 30-07-2010 ingresa y se evade el 17-09-2010 se entrega el 22-09-2010, señala que ha participado en diferente actividades de deporte y señala que el adolescente a presentado buen comportamiento en el centro, igualmente que se adapta al comportamiento del centro deja plasmado el equipo multidisciplinario que se evadió en una oportunidad, presenta laceraciones por lo antes expuesto considero que la fuga con la evasión se considera como rebeldía no esta acto para la integración a la sociedad, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA consta en el folio 42 del presente asunto, informe de progresividad señala que ingresa el 30-07-2010, muestra receptividad, participa en actividades, se señala que es visitado por sus familiares presenta buena comunicación, se muestra colaborador al inicio se mostraba un poco rebelde conducta que cambia cuando lo cambian al sector b, se observa laceraciones manifiesta que lo hace por presión del grupo, se evidencia que el joven a ido progresando por tal motivo no tengo ninguna oposición de que se le revise la medida a este sancionado. Es todo”.
Esta Juzgadora para decir Observa:
Consta en el asunto que los jóvenes fueron sancionados en fecha 10/01/2011 a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo de Agravado y Robo de Vehiculo Automotor, la cual vence el 07/02/2012.
Al evaluar el planteamiento de los peticionantes esta juzgadora declara en relación a IDENTIDAD OMITIDA el joven en fecha 30-07-2010 ingresa y se evade el 17-09-2010 se entrega voluntariamente en fecha 22-09-2010, y se realiza laceraciones de acuerdo a lo manifestado por el que se las hace en solidaridad con sus compañeros y en diciembre por depresión eso se evidencia en el folio 38 en la segunda pieza del asunto penal del informe emitido por el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, considerándose esta actitud o comportamiento una evidencia de que el adolescente no se encuentra apto para reinsertarse a la sociedad, lo que evidencia que el adolescente necesita tratamiento para su concientización y preparación para su reinserción en la sociedad; para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, se sustituya, por lo que mal puede este juzgado proceder a sustituir una medida privativa. Por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA Y SUS DEFENSORAS.
Ahora bien en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, tomando en consideración el objetivo de las sanciones es lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal se acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida Por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS. La Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso dentro de cinco días contados a partir de hoy y Libertad Asistida la deberá cumplir en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes IDENA, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa, por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se niega la revisión de la medida en relación a IDENTIDAD OMITIDA ya que en el informe se evidencia que se ha evadido y sigue el comportamiento de los demás adolescentes en el centro el cual se evidencia que su conducta no es la adecuada para entrar a la sociedad, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA este sancionado ha sabido tener una buena conducta y esta preparado para reinsertarse a la sociedad ya que sabe que es lo malo y lo bueno como bien el ministerio publico manifiesta que considera que no tiene ninguna objeción para la revisión, es por esto que este Tribunal acuerda la revisión de la medida privativa y considera sustituirla por la sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Las Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso dentro de cinco contados a partir de hoy y la Libertad Asistida la deberá cumplir en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes IDENA ubicado en la calle 30 entre carrera 22 y 23, Por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Librar oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la presente fundamentaciòn.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG.MARIADOLORES GUERRERO