REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2007-000566
AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Visto el escrito presentado en fecha 01/06/2011 por la Abg. Ruth Gamez actuando con su carácter de Defensora Privada del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este juzgado el cese de la medida sancionatoria de Libertad Asistida por cumplimiento; esta instancia judicial para decidir observa:
En fecha 18 de Mayo de 2009, se realiza imposición de sentencia al joven identificado ut supra siendo Privativa de Libertad, en fecha 24/02/2010 el tribunal revisa la medida sancionatoria y le impone la Sanción de Libertad Asistida por el lapso que falta por cumplir de privativa de libertad que era para esa fecha 10 meses y 05 días ante el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren; en fecha 13/04/2011 se recibe oficio S/N del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren donde informa a esta instancia judicial sobre el cumplimiento de la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida por parte del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en sentencia condenatoria dictada por tribunal mixto en fecha 27/11/2008, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; ahora bien siendo que el joven cumplió los objetivos de la medida, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose el objetivo de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal vista la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida en virtud de constancia que corre inserta al folio 14 del asunto penal emitida por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, es por lo que este Tribunal, evidencia el cumplimiento de la Libertad Asistida y se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira