REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2007-000217
JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Mariadolores Guerrero.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: Fanny Romero
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 13 de junio se celebró audiencia de verificación de la sanción impuesta en fecha 18/01/210, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 19/11/2008, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 620 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
En audiencia el Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia y expone: Traje a este acto las constancias que el Tribunal me solicitó donde se evidencia que cumplí con lo que me impusieron, es todo.
Exposición del Defensor Público quien expone: Solicito el cese de la sanción y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de que mi representado cumplió cabalmente con la sanción impuesta a mi representado, así mismo solicito el cese de toda medida de coerción personal al cual esta sometida. Es todo.
El Fiscal expone: visto que el joven dio cumplimiento con la medida solicito se decrete el cese de la misma, por cumplimiento cabalmente todo ello de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, Es todo.
Es por lo que esta Instancia Judicial para decidir observa:
Que cursa en el asunto oficio Nº 106/2011, de fecha 03/05/2011, de la Dirección de Prevención del delito donde participa a este Tribunal el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y visto que en el día de hoy se evidencio el cumplimiento a la ordenado por el Tribunal como es presentación por ante la Oficina de Prevención del Delito el cual consta en el folio 4 de la segunda pieza constancia emanada por Prevención del Delito en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira