REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2009-000139
JUEZA: Abg. Milagro López.
SECRETARIA: Abg. Maria Dolores Guerrero.
ALGUACIL: Francisco Martínez.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg.Marcos Parra.
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 13-06-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE cinco (05) meses y cuatro (4) días. Reglas de Conducta a saber saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso a la brevedad posible y así mismo consignar una constancia cada tres meses y luego una al final. 4) prohibición de estar en la calle después de las 9:00 PM. 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y la Libertad Asistida la deberá cumplir en la oficina de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional piso, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
La Defensa expuso: Esta defensa solicita cuan do solicite la revisión anteriormente se la negaron por la evasión que tuvo mi defendido, así mismo fijan audiencia para el día de hoy se evidencia que en el expediente consta informe de progresividad donde se observa que mi defendido a cambiado su comportamiento, que a participado en actividades a hecho cursos de computación, panadería y otros en el centro, es por lo que solicito se le revise la medida y se le cambie para una sanción no privativa, es todo.
El Sancionado expuso: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”.
El Fiscal expuso: Oída la exposición de la defensa técnica donde solicita la revisión de la sanción donde expone las causas por el cual esta el sancionado y expone que el 12-05-2011 se le realizo una audiencia de revisión donde se le negó en virtud de que se evidencio que el adolescente se había evadido y por la conducta desfavorable el cual llevo que esta representación fiscal se opusiera a la revisión, en virtud de allí el tribunal a su digno cargo negó la revisión y fijo audiencia para el día de hoy, se evidencia que fue consignado informe de progresividad al expediente KX01-P-2010-000012 el cual observo que el informe esta escueto o fallo así mismo señalo que se toma en cuenta evolución hasta la presente fecha se deja constancia que los factores o carencia por haber llegado a este estado desmotivación y malos ejemplos por parte de su padre, se evidencia que el joven a siso abordado en capacitaciones del centro a participado en las actividades deportivas, todavía tiene una conducta inmadura, sus padres lo visitan constantemente le dan afecto tanto su padre como su madre, por lo plasmado refleja que el adolescente presenta pequeños cambios y refleja el apoyo familiar el cual es un factor a la hora de la reinserción social del adolescentes, pues si bien es cierto la fiscalia se negó en una oportunidad pero no obstante el sancionado ha tenido un comportamiento bueno es por lo que no se niega a la revisión. Es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 27/03/2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (2) años, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado.
Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de dos (2) años de lo cual consta en el presente asunto ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES y cuatro (04) DIAS, para la fecha de la audiencia, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y cuatro (04) DIAS, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionaron; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (2)dos años faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y cuatro (04) DIAS, este tribunal por revisión del expediente evidencia que consta informe de progresividad donde se observa que la privación de libertad en la que se encuentra el joven IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este Tribunal, sustituir la privativa de libertad por una sanción no privativa de Reglas de Conducta y Libertad Asistida POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso deberá consignar constancia del curso a la brevedad posible y así mismo consignar una constancia cada tres meses y luego una al final. 4) prohibición de estar en la calle después de las 9:00 PM. 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y la Libertad Asistida la deberá cumplir en la oficina de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional piso 6. Líbrese oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente publicación de la fundamentación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira