REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-000836


RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariela Lameda, en representación del ciudadano. IDENTIDAD OMITDA, donde entre otras cosas expone en su solicitud que se deje sin efecto lo ordenado en audiencia de fecha 13/04/2011, respecto a la remisión del asunto al tribunal del Estado Zulia, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de adolescente y que siga conociendo la causa por este tribunal, así mismo se solicita el traslado del joven al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental de Uribana, este juzgado para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 13/04/2011, se realizó audiencia de Imposición por Captura donde el tribunal ordeno: la reclusión inmediata al Centro Penitenciario de Tocoron Sabaneta al sancionado IDENTIDAD OMITDA, una vez como ha sido impuesto del fallo de ejecución cursante del folio 31 del cual se desprende que a fecha 14-07-2010 había cumplido siete 7 meses y doce 12 días, de dos 2 años y ocho 8 meses de medida privativa de libertad que le había sido impuesta y le falto por cumplir a la fecha descrita (14-07-2010) dos 2 meses y diecisiete 17 días, visto que siendo la evasión del encartado en ese mismo mes de julio en fecha 24 de julio donde incurre en una nueva evasión, ahora bien hasta la presenta fecha ha cumplido SIETE (7 ) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS 2 AÑOS Y OCHO 8 DIAS, por lo que culminara el cumplimiento de la medida privativa de libertad según el computo de dos (2) años y ocho (8) días a partir de la presente fecha, para el 17-04-2013. SEGUNDO: Se acuerda el traslado para el hospital central. Líbrese boleta del traslado respectiva. Es todo. Líbrese boleta de privativa de libertad al Centro Penitenciario de Tocaron Sabaneta.

En auto de fecha 14/04/2011 el tribunal fundamenta la decisión de fecha 13/04/2011 y declara: Acuerda el traslado al Hospital Central Antonio María Pineda de esta localidad, a fin de ser atendido por herida de disparo de arma de fuego, que el Tribunal visualizó en audiencia; y una vez atendido se ordena su posterior traslado y reclusión al Centro Penitenciario de Sabaneta Estado Zulia, al sancionado IDENTIDAD OMITDA, plenamente identificado, con remisión de las actuaciones respectivas al Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, del Estado Zulia, a fin de supervisar y controlar el cumplimiento de la medida dictada, y una vez culminado que sea el mismo, dicho Tribunal remita las resultas respectivas a objeto del dictamen judicial de cesación respectiva de la sanción de privación de libertad impuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto este tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, del Estado Zulia, la cual no se hizo efectiva y siendo que dichas actuaciones se encuentran a la presente fecha en este Juzgado y observando la solicitud de la Defensa Publica este Juzgado en base a las consideraciones realizadas por la defensa publica y fundamentada en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con lo previsto en los artículos el articulo 8 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta instancia judicial considera que lo mas adecuado en el presente caso es dejar sin efecto la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, del Estado Zulia y se seguirá supervisando la sanción por este tribunal en base al Juez Natural y se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITDA al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental de Uribana.

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa publica Abg. Mariela Lameda y en consecuencia SIN EFECTO la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, del Estado Zulia y se seguirá supervisando la sanción por este tribunal en base al Juez Natural y se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITDA al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental de Uribana. .Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro Penitenciario de Tocoron Sabaneta. Ofíciese al Ministerio Interior y de Justicia.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira