REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000572
JUEZ: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Mariadolores Guerrero.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
DEFENSA PÚBLICA: Fanny Romero
AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 11:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg .Milagro López, la Secretaria Abg. Yoiber Yépez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION. Se deja constancia que se encuentra presentes las personas arriba identificadas. En este Estado la Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Se le concede la palabra a la Defensa Esta defensa Solicita que la sanción sea sustituida por otra menos gravosa a los fines de que el adolescente se inserte en el área laboral o educativa, el informe remitido por el centro socioeducativa pablo herrera campins y que consta en auto demuestra que en el mismo se a producido un cambio conductual y siendo este el objeto de la LOPNNA, es por lo que solicito tal sustitución he insto al adolescente a cumplir lo impuesto el de hoy por este tribunal. Es todo. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia trabajar”. Es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Por cuanto se evidencia que consta en el informe conductual y de progresividad que el adolescente una vez que ingreso al centro ya ha cumplido con las normativas del mismo y no tiene en contra informe negativo alguno no ha participado en fuga ni en motines si no al contrario se a mostrado respetuoso con el personal así como a participado en las actividades programadas del centro, se podría decir en un plano general el informe es favorable, mostrando una futura reinserción social y por lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la sanción y sugiere que se le imponga la medida de Reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ahora bien, se observa que el adolescente fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de UN (1) año y cuatro (4) meses de lo cual consta en el presente asunto que ha estado detenido por el lapso DIES (10) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, le falta por cumplir CINCO (05) MES Y CINCO (05) DIAS, para la fecha de la audiencia, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de la adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad y no ser un sistema que le quite al sancionado(a) la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social, familiar y laboral. Reglas de Conducta por el lapso de cinco y cinco días a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección trabajo o estudio debiendo consignar a este Tribunal la constancia dentro de 15 días y una al final del mes de Agosto y otra el 22-10-2011. 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Se acuerda fijar audiencia de Verificaron de Sanción para el 10-05-2011 a las 11:30 am. Y LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario que esta a cargo de la Licenciada Gladis Dávila ubicado en el piso 5 del Edificio Nacional. Librar Oficio Correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Dada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de ejecución, la fundamentación fue dictada en audiencia.
La Jueza de Ejecución
Abg. Milagro López
La Secretaria