REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2005-000537

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.

AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 09/03/2011, se realiza audiencia de imposición DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Agravado y Lesiones Personales Leves, por el lapso de un (01) año deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del delito.

Se observa que al folio 20 corre inserto oficio Nº 198, de fecha 09/06/2011, emanado de la Dirección de Prevención del Delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en el folio veinte (20) del asunto penal, constancia emanada por la Dirección de Prevención del Delito en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira