REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 22 de junio de 2011

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 29/04/2009, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 25 de Febrero de 2011, se realizo audiencia por conversión, en la cual el tribunal acordó la conversión de las sanciónes de Libertad asistida a privativa de libertad por el Lapso de cuatro (04) meses, la cual vence en fecha, 22/06/2011.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven adulto identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2009-000022, a la orden de este Tribunal de Ejecución.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida privativa de libertad dictada por el Lapso de cuatro (04) meses, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 22/06/2011, por este asunto y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental de Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2009-000022, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO