REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2005-000648
AUTO CESACION MEDIDAS SANCIONATORIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 06 de junio se celebró audiencia por captura y se procedió a la verificación de las sanciones impuestas en fecha 08/12/2008, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 23/04/2008, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultánea, conforme lo previsto en el artículo 620 en sus literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En audiencia el Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia y expone: todo lo sucedido fue en el año 2005, cuando, me radean salgo solicitado y no se por que si yo cumplí con la sanciones impuesta , a mi me dieron una boleta donde explican que no tengo captura, yo trabajo en un rapidito y cada vez me capturan y me llevan a la comandancia y es injusto que me pase algo cuando me captura. Traje a este acto las constancias que el Tribunal me solicitó donde se evidencia que cumplí con lo que me impusieron, es todo.
Exposición del Defensor Publico quien expone: Visto que mi representado ha cumplido a cabalidad con las reglas de conductas y libertad asistida impuestas por el Tribunal, trayendo hasta este acto la constancia de conducta y constancia de trabajo, así como se evidencia del cumplimiento de la libertad asistida puesto que cursan en los folios del presente asunto oficios emanados de la oficina de Prevención del Delito donde se evidencia el cumplimiento de la sanción, y visto la solicitud de mi defendido, es por lo que solicito a este digno Tribunal se decrete el cese de la sanción. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Una vez oída la exposición del sancionado y de la solicitud de la defensa y del análisis del presente asunto se evidencia que lo alegado por el sancionado es cierto ya que consta en el folio 122 de la pieza 2 del presente asunto donde consta oficio 591- 2009 de fecha 02-12-2009, proveniente de la Oficina de prevención del Delito donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con todas sus presentaciones y finalizo la sanción que le fue impuesta en fecha 08-12-2008, pues por lo antes expuesto y en virtud que se evidencia que el mismo a cumplido `por la condiciones que le fue impuesta por este tribunal es por lo que solicito en cese de la sanción por cumplimiento todo esto de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA.
Es por lo que esta Instancia Judicial para decidir observa:
Que cursa en el asunto oficio Nº 581-09 de fecha 02/12/2009, de la Dirección de Prevención del delito donde participa a este Tribunal el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas, así mismo siendo que se evidencia en la constancia de trabajo expedida por la Sociedad Civil Línea El Cují que el adolescente se ha mantenido trabajando en dicha ruta desde el año 2008, constancias consignada el día de hoy, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dichas sanciones que es la reinserción social del adolescente.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a las sanciones y visto que en el día de hoy se dio cumplimiento a la ordenado por el Tribunal por lo que se evidencia el cumplimiento de las Reglas de Conducta y Libertad Asistida se decreta el cese definitivo de las sanciones de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Oficiar a la comandancia general de la policía del Estado Lara con el fin de dejar sin efecto toda orden de captura que pese sobre el sancionado ya que el día de hoy este tribunal acordó el cese de las sanciones impuestas. Librar boleta de libertad. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente publicación de la decisión.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira