REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001167

JUEZ: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez
ALGUACIL: Francisco Castillo
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
DEFENSA: Abg. Anibal Palcios


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS. Las Reglas de Conducta a saber 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia una vez que comience a trabajar y otra al finalizar ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Y LA LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional piso 6, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: Esta defensa solicita la revisión de la medida de mi defendido, solicito se le revise la medida ya que le falta poco para que se venza el lapso, solicito le sea revocada la privativa de libertad y quede sometido a la sanción impuesta por el tribunal. Es todo. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia trabajar, ayudar a mi familia, quiero cumplir las normas que me imponga el tribunal”. Es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Visto que el adolescente fue sancionado por privación de libertad por el lapso de un (1) año y en virtud que lleva privado de libertad por el lapso de nueve (9) meses y cuatro (4) días, tiempo este tal como consta en el informe conductual y de progresividad que refleja la conducta y el comportamiento asumido por el adolescente asumida en el centro donde en un plano general la conducta ha sido favorable y a su vez progresiva aunado al hecho que posee un apoyo familiar y que el adolescente no se involucrado en situaciones irregulares y no reposa reporte alguno en contra de el, evidenciándose que el adolescente de cierta manera se ha visto la conducta progresiva y por ende su reinserción a la sociedad es por lo antes expuesto que no me opongo a la sustitución de la sanción y se le imponga Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que le falta por Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

Que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en fecha 24/09/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto en le articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que el adolescente fue sancionada a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de UN (1) año de lo cual consta en el presente asunto que ha estado detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, para la fecha de la audiencia, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DOS (02) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de la adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad y no ser un sistema que le quite al sancionado(a) la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social, familiar y laboral.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Realizando el computo correspondiente se observa que joven fue sancionado IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) un año y hasta la presente lleva cumplido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, este tribunal observa que vista la revisión del expediente se evidencia que en el informe de PROGERSIVIDAD ha sido favorable y no ha participado en ninguna situación irregular en el centro en que estuvo recluido, es por lo que este Tribunal considera sustituir la privación de libertad por una sanción no privativa de libertad la cual seria, sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS. Las Reglas de Conducta a saber 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia una vez que comience a trabajar y otra al finalizar ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Y LA LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional piso 6. Librar oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.


La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira