REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 13 de Junio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2548

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Abogada YETZY MARIA GUTIERREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10, pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su petición, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, es decir la Representación Fiscal, y por cuanto el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado, admite entonces la petición formulada por el Ministerio Publico.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: que en fecha 11/07/2002, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Carora, señalan que se hizo presente en tal sede un ciudadano identificado como JOSE RAFAEL INFANTE DORANTES, cedulada 14.003.603, y el mismo indica que sujetos desconocidos, portando arma de fuego, lo sometieron, y despojaron de dinero en efectivo, siendo que el mismo no fue individualizado y por tanto es imposible incorporar nuevos elementos a la presente investigación fiscal.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIA.