REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 DE JUNIO DE 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000135.
ASUNTO : KP11-P-2010-000135.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE.
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ.
VICTIMA: SARA DEL CARMEN SERRANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ.
IMPUTADO: ALIRIO JOSÉ ALVAREZ CAMACARO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado ALIRIO JOSÉ ALVAREZ CAMACARO; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.851.967, Fecha de Nacimiento: 09-04-1.962, Edad: 47 años, Lugar de nacimiento: Carora - Estado Lara, Hijo de Pablo Álvarez y Graciela de Álvarez; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Latonero; Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria; Residenciado en la calle San Carlos sector las azules casa s/n de color blanco, diagonal a la casa de dos pisos, Teléfono: 0416-2537424 (Sara Serrano)., contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 25 de febrero de 2010, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN SERRANO.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la numerada 1, misma que hace referencia a la Prohibición que por si mismo o por terceras personas, realizare actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana SARA DEL CARMEN SERRANO o de su familia.
En fecha 23 de mayo de 2011, la representación fiscal presenta escrito donde indica al tribunal que la ciudadana victima, manifestó mediante acta levantada a tales efectos, que el acusado le profirió amenazas de muerte, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 15 de junio hogaño.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 15 de junio de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, ALIRIO JOSÉ ALVAREZ CAMACARO, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “yo si estoy cumpliendo, con la suspensión condicional del proceso, es todo“; posteriormente se la concede la palabra a la victima y la misma indica: “yo fui a la fiscalia y dije que el se metió con migo otra vez me insulto pero yo estoy viviendo con el, nosotros hablamos y arreglamos las cosas, estamos tranquilos después de ese 10 de mayo en que yo fui para la fiscalia, pero ya arreglamos las cosas y el no se ha metido mas conmigo“.
Posteriormente interviene la representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal, presento escrito ante este Tribunal en virtud de la entrevista tomada a la señora aquí presente, en virtud que la señora dice que desde esa entrevista la señora dice que ella va a seguir viviendo con el, bajo su responsabilidad es por lo que el Ministerio Publico solicita se mantenga la suspensión condicional del proceso y que no se tome en cuenta la entrevista tomada a la victima, ante El despacho fiscal, Es todo“. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico, así mismo solcito en virtud que mi representado me manifestó haber terminado y cumplido en su totalidad la suspensión condicional del proceso en la unidad técnica de apoyo es por lo que solcito se oficie a la misma a los fines que re4mitan informe de finalización, y se decrete el sobreseimiento de la causa, es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Se mantiene la suspensión Condicional del proceso, acordada en su oportunidad.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo a los fines que remita con carácter de urgencia informe de finalización del probacionario ALIRIO JOSÉ ALVAREZ CAMACARO. Líbrese los Oficios Correspondientes
TERCERO: Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YASIRA BARAZARTE
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,