REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001228.
ASUNTO: KP11-P-2009-0001228.


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 20 de junio de 2011, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano ANGEL ALBERTO CRESPO RIERA, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que decidir observa:

En fecha 03 de febrero de 2010, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 en concordancia con el artículo 3º del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, admitiendo el hecho el acusado ANGEL ALBERTO CRESPO RIERA, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en audiencia especial del articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.

En la fecha de hoy, 20 de junio de 2011, se llevó a cabo la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano ANGEL ALBERTO CRESPO RIERA, siendo entonces escuchada la opinión fiscal, la intervención de la victima, la cual manifestó que el ciudadano ha mantenido conducta acorde y apropiada para con la misma, y oída la exposición de la Defensa Publica, la cual peticiono se verificara el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ANGEL ALBERTO CRESPO RIERA; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.004.311..Regístrese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIA.