REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002921
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002921
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2011, impuesta al ciudadano:
YONATAHN JOSE MELENDEZ BALLESTERO, C.I. V- 21.274.161, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 09-06-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Victoria Ballesteros y José Gregorio Meléndez, residenciado La Guzmana calle Antonio Díaz, casa Nº 11-B, Carora, Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas ante el Tribunal de Control Nº 12 asunto KP11-P-2010-1126, por el delito Resistencia a la autoridad no hay acto conclusivo.-
DELITO: ROBO, previsto en el articulo 455 del CODIGO PENAL vigente.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 17 de junio de 2011, a las 2:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la COORDINACION JUDIACILA TORRES, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 17 de junio de 2011, sin numero, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 20 de junio 2011) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, por cuanto consideró que en asunto de marras no puede haber FLAGRANCIA, dado que de la propia exposición fiscal y del análisis del contenido de las actas, asi como también oída la intervención de la defensa técnica, se colige en tal aseveración, por lo que en el presente asunto, lo procedente en derecho y justicia es decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES y asi se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que en consecuencia NO SE DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: YONATAHN JOSE MELENDEZ BALLESTERO, C.I. V- 21.274.161. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal requerida por la tolda fiscal, este tribunal la declara sin lugar y en consecuencia dicta a favor del ciudadano YONATAHN JOSE MELENDEZ BALLESTERO, C.I. V- 21.274.161, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES.
Comuníquese, Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes conforme lo establece el articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
LA SECRETARIA