REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002613
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Segundo del Estado Lara Extensión Carora, el Abogado Carlos Cortés Riera actuando con el carácter de defensor del ciudadano imputado quien dice ser y llamarse JHON JAIRO MARTINEZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 72.293.524 (NO PORTA), natural del Departamento Atlántico – Barranquilla - Colombia, fecha de nacimiento 02-05-84, edad 27 años, estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, sector la Capilla, escalera nº 4, casa nº 6-4, Petare, Caracas – Distrito Capital. Teléfono: 0414-1879643 (Nubia Martínez, madre). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien imputado en audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el 10-06-2011 por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; escrito en el cual solicita se deje sin efecto el traslado que este Tribunal hiciera ante Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, ya que se según dicho defensor se demostrará la verdadera identidad de dicho imputado, fundamentando dicha solicitud en que la consultoría jurídica del Consulado de Colombia con sede en Barquisimeto, le sugirió tal pedimento ya que según afirma dicho defensor, por ante el D.A.S. de Colombia, demostrará la verdadera identidad del imputado, a la cual dicho consulado tiene acceso.
En atención al requerimiento presentado por la Defensa Técnica, es necesario destacar que el ciudadano imputado de autos, ALEXANDER JESUS SIMOSA APARICIO, titular de la cédula de identidad nº 16.507.499 (nombre inicialmente aportado por el imputado de autos) le fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia y fue remitido al Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en virtud que dicho ciudadano se encuentra requerido por dicho tribunal, según orden de captura de fecha 08-01-2007 sin indicar delito e igualmente requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Vargas, por orden de captura de fecha 23-10-2008 por el delito de Quebrantamiento de condena, circunstancia ésta que obligó a este Tribunal a DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, no teniendo esta juzgadora otro pronunciamiento que realizar respecto de dicha declinatoria; en consecuencia se niega lo solicitado por dicho defensor y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Defensor Público Segundo del Estado Lara Extensión Carora, el Abogado Carlos Cortés Riera.
SEGUNDO: Notifíquese al Defensor Público Segundo del Estado Lara Extensión Carora, el Abogado Carlos Cortés Riera. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002613