REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002440
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 15-02-2011, siendo las 3:33 p.m. por la Defensora Publica Abogada EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ, en su carácter de defensor Publica Primera Penal Ordinario actuando en este acto como Defensora del ciudadano: ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, Venezolano natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 09-04-1938 edad 73 años, estado civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Jubilado, residenciado en Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Casa Nº 44, al lado de la Bodega de Jhonny. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0414 061 88 13, donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 04-06-2011, la cual consiste en la presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, fundamentando dicha solicitud en que se ha mudado del Estado Lara, a Ciudad Ojeda, Estado Zulia
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual fuere impuesta contra el ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, y siendo que apenas hace 17 días, este Juzgado decretó dicha medida, en consecuencia continúan vigente los presupuestos que motivaron su decreto, y no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia; no obstante dado lo señalado por el solicitante considera esta juzgadora procedente que el cumplimiento de dicha medida se realice por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de Cabimas, Estado Zulia y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento del imputado ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377 toda vez que no han variado las circunstancias que originaron las presentaciones del ciudadano; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días la sede del Circuito Judicial Penal de Cabimas, Estado Zulia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Líbrese oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los fines de indicar el cambio de presentaciones. Es todo, dada firmada y sellada en la sala de este despacho el día 21 de Junio de 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002440