REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001125
ASUNTO: KP11-P-2011-001125

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Briceño y Domingo Rodríguez, contra el ciudadano:

DIEGO ISMAEL GONZLAEZ MONTES; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.535, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 30-07-1984, Edad: 26 años, Lugar de nacimiento: Río Tocuyo, Carora, Estado Lara; Hijo de: Ismael González y Isabel Montes; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Sembrador de Caña; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Caserío Monte Negro, casa de Bahareque, a una cuadra del Mercal, Parroquia Camacaro, Río Tocuyo, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0416-121-91-35 .Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa

Delito: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Agravada, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

En virtud de que en “el día 10/03/2011, se evidencia la denuncia formulada por la ciudadana MAGALYS DE LA CHIQUINQUIRA PRIMERA (VICTIMA), identificada en actas, por Cuanto el ciudadano DIEGO ISMAEL GONZALEZ MONTES (IMPUTADO DE ACTAS) en virtud de que ella venía llegando de una reunión que tuvo en la escuela Pedro Camejo, y estaba haciendo comida tranquila en su casa, cuando llega el imputado, llamando a Juan Pedro quien es pareja de la victima y le dice !!! Juan pedro, Magali que salga para que arreglemos este problema¡¡¡, la victima le dice ¡¡¡ no Juan Pedro yo estoy cansada, de tantos problemas¡¡¡ cada vez se quiere meter con ella, según sus dichos, ese mismo día continuaba diciéndole “…Que salga para echarle a MEIBE…” quien es hermana del imputado, la victima le dice que ella nunca ha tenido problemas con Meibe, fue entonces cuando el imputado , se mete dentro de la casa de la victima y por la fuerza la saca jalándola para afuera, para que su hermana le pegara, de ahí Meibe, la golpeó y todos se retiraron del sitio, además señala la victima que el imputado vive diciéndole groserías…..

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano DIEGO ISMAEL GONZLAEZ MONTES; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.535, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Agravada, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido, en virtud de que el Ministerio Público, no llevó a cabo una investigación que le permitiera en el presente caso la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos, asimismo me acojo al principio de la Comunidad de la prueba todas aquellas que favorezcan a mi defendido y en juicio demostrare la inocencia de mi defendido, en relación al archivo Fiscal solicitado por la vindicta publica, esta defensa esta de acuerdo. En virtud de que del acto conclusivo `presentado se desprende en un único aparte la promoción de los ciudadanos siguientes, KEILAR FERNANDO TAMPOA SUAREZ, CARLOS ALFONSO GONZALEZ SUAREZ, JUNIOR JESUS GONZALEZ MONTES, MEIBER CRISTINA GONZALEZ MONTES, Quienes fueron promovidos como prueba testifícales el cual solicita esta defensa sean admitidas tales pruebas por ser licitas necesarias y pertinentes debido a que estuvieron presentes el día de los hechos. Es Todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano DIEGO ISMAEL GONZLAEZ MONTES; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.535; de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley Especial que rige la materia, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admite por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y los promovidos por la defensa los ciudadanos KEILAR FERNANDO TAMPOA SUAREZ, CARLOS ALFONSO GONZALEZ SUAREZ, JUNIOR JESUS GONZALEZ MONTES, MEIBER CRISTINA GONZALEZ MONTES, asimismo, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al hoy acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “ME VOY A JUICIO”. Se le concede la palabra a la defensa: Solicito sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio una vez fenecido el lapso de ley. Es todo. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena la Remisión a al Tribunal de Juicio de violencia, con sede en Barquisimeto en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA