REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000095
ASUNTO: KP11-P-2011-000095
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.12, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de los Jueces, tal como se evidencia de Oficio Nº 241/2011, remitido a este Despacho por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que lo este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en fecha 01de Enero de año 2.009, en virtud de que en fecha 31-12-2008, siendo las 16:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el Punto de Control, Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, pudieron observar que se desplazaba un vehículo Marca FORD, Modelo: FIESTA, Color NEGRO, Placa: BBY-33V, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8YPZF16N788A10130, Conducido por BALDALLO MEDINA JUAN CARLOS, C.I Nº 14.6945.198, por lo que proceden a solicitarle que detuviese la marcha del mismo y emitiese la documentación tanto personal como del vehículo en referencia, suministrando la misma sus datos, por lo que procedió a chequear la documentación que ampare su legal propiedad, presentó un certificado de circulación donde reflejaba las características del mencionado vehículo al cual al aplicarle las claves emitidas por el ente emisor (MINFRA) observan que no le correspondían, motivo por el cual proceden a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de carrocería del vehículo, observando que el mismo no se encontraba en su estado físico original. Todo esto queda plasmado en Acta de Investigación Penal Nº 0001-2009, de fecha 01/01/2009, el cual corre inserto al folio 8 del presente asunto.
Cursa al folio 45 Experticia de Reconocimiento Legal y activación de Seriales practicada al vehículo Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo FIESTA -POWER, color NEGRO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa BBY33V, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8YPZF16N788A10130, serial del motor: 8A10130, practicada por funcionarios adscritos al GNBV, TERCERA COMPANIA. Y en las Conclusiones se deja constancia:
1.- Serial Carrocería FALSO.
2.- Serial de Seguridad FALSO.
3.- Serial del Motor FALSO.
4.- Serial Body es FALSO.
Cursa al folio 43, Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehículo Nº 7424733, practicada por la GNBV, donde concluyen: de la aplicación de las pruebas de certeza que van soportadas en el tipo de papel, llenado, numero de autorización y renglones a pie de pagina, que son aquellas claves emitidas por el ente emisor (SETRA) las mismas no aplican, por lo que se determina que dicho documento es FALSO.
Cursa al folio 87, Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehículo Nº 7424733, practicada por el CICPC, donde concluyen: que dicho documento es FALSO.
Cursa al folio 76, Documento de Compra venta, donde David Antonio Odreman Gamboa, C.I Nº 4.986.649 vende el vehículo Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo FIESTA -POWER, color NEGRO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa BBY33V, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8YPZF16N788A10130, serial del motor: 8A10130, a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MEDINA GUERRERO, C.I Nº 2.194.607, por ante la Notaría Publica de Araure, Estado Portuguesa, documento signado con el Nº 25, tomo 110, de fecha 30-10-2008. Por lo que este Tribunal, mediante llamada telefónica, que realizara a la respectiva Notaria, a los fines de corroborar los datos suministrados en dicho documento, llamada esta que fue atendida por la Funcionaria YOLSI CARUCI, la misma manifiesta al tribunal, que no existe el respectivo documento por cuanto para esa fecha solo se llegó hasta el Tomo 73.
Cursa al folio 57, Negativa por parte del Ministerio Público de fecha 10-01-2011, en virtud de la incertidumbre que presenta dicho vehículo, al arrojar la experticia seriales negativos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe una solicitante que es la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN MEDINA GUERRERO, C.I Nº 2.194.607. Por lo cual observa este tribunal que la propiedad del vehículo fue adquirida, mediante documento falso, con un Certificado de Registro de Vehículo Falso, con una tradición Falsa.
Por lo cual como se evidencia de los documentos que ha presentado la solicitante, se crea la duda para esta juzgadora, existiendo pues una actuación de mala fe, en consecuencia al no haber certeza de la propiedad del Vehículo no puede ordenar la entrega.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo FIESTA -POWER, color NEGRO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa BBY33V, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8YPZF16N788A10130, serial del motor: 8A10130, a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MEDINA GUERRERO, C.I Nº 2.194.607, por las razones aducidas anteriormente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.
LA JUEZ DE CONTROL NO.12
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA