REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002625
ASUNTO: KP11-P-2010-002625

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Maribel Azucena Aponte, contra el ciudadano:

ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.754, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 20-02-1973, Edad: 38 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería; Residenciado en: Las Palmitas, vía Lara-Zulia, casa S/N, al lado de una Escuela Bolívariana. Carora - Estado Lara Teléfono: 0416-5574935.
Delito: VIOLENCIA FISICA Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 y segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

En virtud de que en “el día 08/11/2010, se evidencia la denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GOMEZ, identificada en actas, por Cuanto el ciudadano ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ (IMPUTADO DE ACTAS) prolifera contra ella palabras obscenas, amenazas genéricas constantes, agresiones verbales que afectan la estabilidad emocional de la misma, así como agresiones físicas, en momentos de ebriedad del imputado.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.754, por el delito de VIOLENCIA FISICA Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 y segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expuso: Esta defensa rechaza la acusación Fiscal, demostrare en juicio la inocencia de mi defendido y me acojo al Principio de la Comunidad de las Pruebas en lo que favorezca a mi defendido. Es Todo

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.754, por el delito de VIOLENCIA FISICA Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 y segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Y de conformidad con lo establecido en el Art. 330 numeral 5º y en relación con el 264 del COPP, este Tribunal mantiene las medidas otorgadas en su oportunidad. CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio de violencia, con sede en Barquisimeto en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA