REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000689
ASUNTO: KP11-P-2011-000689

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo el Día y la hora para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, Abg. Maryeri Montesinos, contra el ciudadano:

ALBERTO ANTONIO OROPEZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.132, venezolano nacido el 01-09-1989, de 23 años, natural de Carora estado Lara estado civil Soltero, de oficio indefinido, residenciado en Calle Dr. Ignacio Zubillaga con Calle Manuel Morillo, casa Nº 18-16, Carora estado Lara. Teléfono: 0424 678 09 49. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal.

Delito: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la Agravante del Art. 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga.

En virtud de que en “ fue aprehendido en horas de la mañana del día 03 del mes y año en curso, el ciudadano ALBERTO ANTONIO OROPEZA PINTO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, quienes se encontraban realizando labores de servicio, con ocasión ala plan Bicentenario, y observaron un vehiculo de transporte público, descrito en actas, conducido por el prenombrado ciudadano, el cual una vez que fuere revisado, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no le fue encontrado ningún elemento de interés criminalístico al referido ciudadano, no obstante al revisar el vehiculo lograron incautar en un compartimiento oculto un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño cubierto de cinta adhesiva de color marrón en su parte externa y transparente en su parte interna, contentivo en su interior de presunta droga, señalando que el contenido de la experticia de orientación que le fuere realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado que la sustancia que fuere recolectada posee un peso bruto de CUARENTA Y OCHO COMA SIETE GRAMOS (48,7 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE CUARENTA Y CINCO COMA TRES GRAMOS (45, 3 GRAMOS), la cual fuere observada con el microscopio resulto ser positivo para la droga conocida como COCAINA, imputándole la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la Agravante del Art. 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga, colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano ALBERTO ANTONIO OROPEZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.132, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la Agravante del Art. 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga.

Seguidamente se le impone al acusado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes expusieron cada uno y por separado: “No deseo declarar”.

Por su parte la defensa expone: “Esta Defensa oída la exposición Fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 23-03-2011 y las testimoniales, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas. Es Todo.”

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA

El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO OROPEZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.132, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la Agravante del Art. 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa, a excepción de los particulares primero y segundo de las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía 11º, como son el Acta Policial de fecha 03-02-2011 y Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2011. Asimismo se mantiene la medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad por el Tribunal, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO OROPEZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.132, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la Agravante del Art. 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA