REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000072
AUTO FUNDADO DE MANDATO D ECONDUCION
En fecha del 14 de junio de 2011, se recibe de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, constante de (06) folios útiles donde solicita sea conducido para la sede de la Fiscalia 24 del Ministerio Publico, el día Jueves 22 de Junio de 2011, por medio de la fuerza pública a la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA Recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Se le dio entrada y anotándose en el libro correspondiente.
Este Tribunal pasa a observar la solicitud que fuera emitida por el ministerio público, el mismo se ajusta a derecho y no se encuentra prescrita, por lo que sigue su curso legal. Observamos que en el correspondiente escrito presentado la peticionaria se inicio que una averiguación penal en contra de la referida adolescente y que se encuentran como victimas las ciudadana ORIANA ANDREINA RODRÍGUEZ CAMPOS y BLANCA ROSA CAMPOS MELENDEZ, cédulas de identidad Nº 20.250.394 y 09.851.168 respectivamente, procedimiento iniciado por la presunta participación en el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES LEVES, tipificadas en los artículos 413 y 416 del Código Penal.
Señalando el Ministerio Público que dicho despacho ha girado cuatro citaciones para la comparecencia de la IDENTIDAD PROTEGIDA, con fechas de 09-03-2007, 26-08-2008, 19-10-2008 y una no determinada en el escrito y las cuales dan constancias de haber sido recibidas, y no se ha hecho presente ni comparecido en dicha Fiscalía a los fines de la imputación penal. Por tales razones hace la formal solicitud a este Tribunal que se proceda al respectivo auto de conducción para el 22 de junio del 2011 hora 10:00 a.m, con la respectivo medio coercitivo.
Artículo 310.
Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES D ECONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: Se ordena el Mandato de Conducción de la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, sin cedula de identidad señalada en la solicitud, quien reside en el Barrio Cantaclaro, Calle 02, Carora , Estado Lara, desde su domicilio hasta la sede de la Fiscalia 24 del Ministerio Público el día 22 de junio del 2011 hora 10:00 a.m, con la seguridad de ley a los fines de proceder a la imputación penal correspondiente por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES LEVES, tipificadas en los artículos 413 y 416 del Código Penal. Se ordena remitir dicho mandato a la Tercera Compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en esta ciudad de Carora. Remátese los respectivos notificaciones, oficios y boletas.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE MONTENEGRO