REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000078
EL JUEZ: ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
EL ALGUACIL: NESTOR SANCHEZ
FISCAL 24º DEL M.P.: ABG: DULCE PICON
DEFENSORA PURBLICA: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA
IMPUTADO (S): IDENTIDAD PROTEGIDA,

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al joven presentado IDENTIDAD PROTEGIDA,, vistas las actuaciones emanadas de la Fiscalía 24º del Ministerio Público, donde colocan a disposición del Tribunal al referido ciudadano. Constituyéndose el Tribunal de Control Nº 02 donde se les impuso del acto y el motivo de la detención que esta requerido por el un Tribunal de Segundo de Control de Adolescentes del estado Lara, Expediente KP01-D-2001-0000141, y solicitado por el Tribunal de Ejecución del Estado Lara , Sección Adolescentes, Expediente KP01-D-2001-0000141, por lo que se les impuso inmediatamente de los derechos y garantías constitucionales y procesales que aparecen en la LOPNNA y artículo 49 de la Constitución Nacional. Por lo que se le concedió la palabra al Ministerio Público en la persona de la ABG. DULCE PICON, quien narro los hechos y solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se le impuso de los derechos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los derechos y granitas establecidas en la LOPNNA y expuso:

“Yo estaba junto con mi esposa, mi mama, mi hermana, yo no tenia entendido que yo salía por sistema, yo me presente durante dos años por el vigía por que yo me mude con mi familia.”

Por tale circunstancias se le dio el derecho de palabra a la palabra la Defensa Pública, quien expresara que una vez que escucho a la Fiscalía y al presentado, solicitó se decline la competencia conforme al artículo 77 de la LOPNNA, en vista que el 26-04-2010 se le cesaron las medidas sancionatorias de de Libertad Asistida.


CONSIDERACIONES DE DERECHO

Vistas estas consideraciones de hecho, este Tribunal para proceder a lo solicitado y planteado en la presentación y desarrollo de la audiencia oral, y en vista de la incidencia presentada, se paso a observar el contenido de las normas legales que regulan la materia de declinatoria artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.


Por lo que se deja claramente establecido que el Tribunal que conoce de la incidencia declinará en el competente que es el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Lara, asunto Nº KP01-D-2001-0000141, por ello la normativa legal nos revela la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación a los hechos. Por lo que este Tribunal extensión Carora se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.

Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.


Por cuanto el joven presentado IDENTIDAD PROTEGIDA,, fue traído a esta audiencia en calidad de detenido, y como tal se pasó a ser oído en clara disposición garantista de nuestra legislación constitucional. Este Juzgador toma en consideración para ordenar la libertad y su exhortación a la presentación inmediata ante el Tribunal de Ejecución del estado Lara, Barquisimeto. Igualmente en aras de una ajustada aplicación d la justicia se procedió a constatar vía telefónica con el Circuito Penal Barquisimeto la situación real de la solicitud de requerimiento y solicitud del joven presentado, arrojando que el sancionado cesó en el cumplimiento de las sanciones impuestas.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Como punto previo este Tribunal deja constancia que se efectúo llamada telefónica al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Lara del donde nos comunicamos con el secretario quien informo que en el Sistema Juris aparece solicitado por orden de aprehensión por el Tribunal de Control Nº 2, pero que al mismo en fecha 26 de marzo del año 2010 el Tribunal de Ejecución de ese Circuito Penal el cese del cumplimiento de las sanciones por extensión de la responsabilidad, es por lo que este Tribunal acuerda la Declinatoria de Competencia conforme a lo previsto en el artículo 77 y 61 del COPP y coloca a disposición del mismo al ciudadano por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordena la Libertad del adolescente. Se ordena las notificaciones de este auto fundado al Ministerio Público y Defensa Pública. Remítase actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Barquisimeto. Igualmente oficiar al Tribunal Segundo de Control de Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, Expediente KP01-D-2001-0000141, a los fines de informar lo aquí decidido.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ

El SECRETARIO

ABG. ENRIQUE MONTENEGRO