REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000064
ASUNTO : KP11-D-2011-000064


AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

JUEZ: ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
ALGUACIL: OVELIO RIERA
FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: DULCE JOHANA PICÓN.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA
IMPUTADO: RESERVADO, titular de la Cedula V- XX, edad 25 años, fecha de nacimiento 25-11-1985, de oficio Comerciante, Nacido en San Felipe - Estado Yaracuy, domiciliado en la XX.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal y previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

Visto procedimiento consignado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, el día de ayer 31-05-2011, para determinar las circunstancias de aprehensión del ciudadano otrora adolescente RESERVADO V- 18.053.460, edad 25 años, fecha de nacimiento 25-11-1985, de oficio comerciante, nacido en San Felipe - Estado Yaracuy, domiciliado en la Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 3, Casa S/N, casa de color rosado, Diagonal a la Bodega Los Cuatro Vientos, Población de Cocorote del Estado Yaracuy; por presentar solicitud según Asunto ubicación inmediata, en el Asunto nº IP01-D-2003-000090, requerido por el Tribunal de Control nº 1, Sección Adolescente de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

Este Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido acta de Investigación Policial signada con el nº 1472-2011, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, consta procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Lara de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las Diez (10.00) horas de la mañana del día treinta y Uno (31) de Mayo del presente año, encontrándose en cumplimiento de labores de seguridad en el Punto de Control Fijo peaje Gral. Juan Jacinto Lara de la Tercera Compañía del Destacamento nº 47 del Comando Regional nº 4, ubicado en el eje carretera Lara- Zulia, observaron un vehículo de transporte público perteneciente a la Empresa Expresos Flamingo, signado con el nº 018, placas BT 899C, el cual se desplazaba en sentido Lara –Zulia, conducido por el ciudadano Bernardo Sanchez, titular de cédula de identidad nº V- 17.726.798, indicándole los funcionarios que se estacionara por que iba ser objeto de revisión minuciosa de acuerdo a la Ley. Al chequear a cada uno de los ciudadanos que se encontraban en el interior del transporte público, tanto su documentación personal como a través del Sistema Sipol, para verificar las posibles solicitudes, el ciudadano FERNANDO JOSE PARRAGA MONTOYA, quedando identificado titular de la Cedula V- 18.053.460, edad 25 años, fecha de nacimiento 25-11-1985, de oficio Comerciante, Nacido en San Felipe - Estado Yaracuy, domiciliado en la XXdel Estado Yaracuy; encontrándose requerido por presentar solicitud según Asunto nº IP01-D-2003-000090, por el Tribunal de Control nº 1, Sección Adolescente de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
De ahí que, es forzoso declinar la competencia al Tribunal de Control nº 1, Sección Adolescente de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se Decide.

Decisión

Por todo lo expuesto, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control Nº 2 :Declina la competencia del conocimiento de la causa que se sigue al ciudadano RESERVADO, plenamente identificado, al Tribunal de Control nº 1, Sección Adolescente de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena su traslado inmediato a la Ciudad de San Felipe y ser puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 1 de dicha localidad.

Remítanse las actuaciones. Líbrese orden de traslado. Líbrense oficios.
Ofíciese.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2,

Abg. Jenny María Hernández Pinzón.
El Secretario,